Este jueves, la Corte Suprema de Justicia emplazó al gobierno de Formosa a que de detalles sobre el funcionamiento de los centros de aislamiento donde se albergaba a casos sospechosos de coronavirus y sus contactos estrechos y lo exhortó “sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus COVID 19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
“La restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad”, declaró el máximo tribunal.
Según indicaron, los ministros de la Corte quieren saber saber si “el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el ‘Estadio Polideportivo Cincuentenario’ ha sido desactivado de manera definitiva, o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios”.
En ese caso, “bajo qué pautas se procedería a su reapertura” y “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones” que las referidas por la Fiscalía de Estado de Formosa respecto del Estadio Polideportivo Cincuentenario.
Al respecto, el máximo tribunal también pretende conocer si la provincia comandada por Gildo Insfrán cumple con los protocolos “para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias”.

Las autoridades judiciales exigieron a las autoridades de Formosa que realicen un control y prevención de la propagación de la pandemia “con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos” y que los tribunales de justicia de todo el país deben “en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados”.
La determinación de la Corte Suprema se da luego de varias denuncias contra el gobierno de Formosa vinculadas al tratamiento de las medidas preventivas a raíz del coronavirus.
La advertencia de la Corte se encuentra en el expediente abierto por el habeas corpus colectivo que presentó el senador nacional Luis Naidenoff por las condiciones de alojamiento de quienes fueron aislados en dicha provincia.
Esta es la segunda intervención de la Corte Suprema en la situación registrada en Formosa ante las medidas implementadas para el control de la pandemia de coronavirus, ya que en noviembre del año pasado había ordenado al gobernador Gildo Insfrán que permita el ingreso a la provincia de las personas que se encontraban varadas en los límites y que estaban impedidas de acceder al territorio.
En su presentación, efectuada a principios de este mes, Naidenoff había denunciado las condiciones de alojamiento en el estadio Cincuentenario de la capital formoseña, que no cumplirían con los estándares mínimos de salubridad e higiene, lo cual “expone a los alojados a una mayor posibilidad de contagio de Covid-19”, y posteriormente amplió el hábeas corpus para extenderlo a otros centros.
El conflicto de competencia se originó cuando la justicia federal de Formosa rechazó la presentación y la envió a la justicia provincial, ante lo cual Naidenoff, apeló ante la Cámara de Casación Federal, que determinó que quien debía intervenir en el caso era la justicia federal.
Sin embargo, la justicia federal formoseña volvió a rechazar su competencia y así, con la apelación de la fiscalía de Estado de Formosa, se llegó a la Corte con el planteo.
