La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este jueves por amplia mayoría y giró en revisión al Senado un proyecto de ley que regula el teletrabajo, en el que se establecen los presupuestos mínimos que contemplan los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empresarios.
La iniciativa fue votada favorablemente por 214 legisladores, que integran las bancadas del Frente de Todos, el Movimiento Popular Neuquino, Juntos por el Cambio, el Interbloque Federal y el Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo.
En tanto, 29 diputados decidieron abstenerse en la votación: 21 del PRO, tres de la Coalición Cívica, los dos de la izquierda y los de Consenso Federal Alejandro “Topo” Rodriguez, del Justicialismo Andres Zotto y de Producción y Trabajo, Marcelo Orrego. En tanto, el macrista Francisco Sánchez votó en contra.
Puntos clave
– La iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.
– La iniciativa indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.
– Además, se establece que la jornada deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea como aquellas que se hacen en línea.
– Determina que las plataformas y/o software utilizados por el empleador tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.
– Se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.
– El proyecto indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
– En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. El empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas.
– El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.
– El trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”
