Imagen ilustrativa. Fuente: argentina.gob.ar

En los primeros días de marzo de este año, una madre descubrió algo que la inquietó profundamente. Mientras revisaba el teléfono celular de su hija adolescente de 17 años, encontró una conversación que había comenzado apenas unos días antes, el 28 de febrero. Los mensajes intercambiados entre la menor y su preceptor escolar contenían referencias explícitas a encuentros sexuales. El caso ocurrió en el distrito Palmira, en San Martín.

La mujer no dudó en actuar. El 4 de marzo presentó una denuncia online para que la instruyan las autoridades judiciales, señalando que su hija había estado intercambiando mensajes de contenido sexual con un empleado de la institución educativa a la que asistía, un hombre mayor de edad que ejercía funciones de preceptor.

En un principio, la gravedad de la situación se intensificaba por la evidente relación de poder y autoridad que existía entre el adulto y la estudiante.

La fiscal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de San Martín, Mariana Gutiérrez, tomó el caso de inmediato. La instrucción se desplegó con la metodología habitual: se citó a la denunciante para ratificar su testimonio, se solicitó la intervención de la asesoría de menores, y se remitió compulsa al Juzgado de Familia correspondiente. La maquinaria judicial se puso en marcha con la eficiencia que requieren estos casos sensibles, debido a que, en un principio, revestía gravedad.

Los pesquisas no tardaron en identificar al sospechoso y proceder con las medidas correspondientes. El 13 de marzo, apenas nueve días después de la denuncia inicial, se estableció una prohibición de acercamiento y contacto hacia la menor, una medida preventiva estándar en estos procedimientos.

Cuatro días después, fue citado con presencia de su abogado defensor, Federico Ábalos.

Durante todo el proceso, el preceptor nunca fue formalmente imputado. Se tomó la decisión de tomarle una declaración informativa, un procedimiento que no implica acusación formal sino que forma parte de la etapa “exploratoria” de la investigación.

Mientras tanto, los peritos de Delitos Tecnológicos trabajaron en el análisis digital del caso. Se realizó la extracción forense del teléfono de la menor mediante la técnica conocida como “Espejo Chubut”, un procedimiento que permite recuperar y analizar toda la información digital contenida en un dispositivo, incluso aquella que hubiera sido eliminada.

La escuela también fue objeto de seguimiento. Se labraron actas en la institución educativa donde ambos protagonistas interactuaban diariamente, documentando las circunstancias laborales y el contexto en el que se desarrolló la presunta conducta irregular.

Como parte de la instrucción, fue ordenado un informe psicopatológico del sospechoso, una evaluación que busca determinar aspectos de la personalidad y posibles patrones de comportamiento relevantes para el caso.

Sin embargo, cuando todos los elementos probatorios fueron analizados en conjunto, la causa tomó un rumbo inesperado. Las capturas de pantalla de las conversaciones, aunque evidenciaban contenido de naturaleza sexual, revelaron detalles que modificaron sustancialmente la perspectiva del caso.

Los análisis demostraron que no había existido por parte del preceptor ningún tipo de solicitud explícita para que la menor exhibiera partes de su cuerpo. Por el contrario, la evidencia digital indicaba que había sido la propia adolescente quien, por iniciativa propia, había enviado fotografías al adulto, aparentemente imágenes en bikini, y había solicitado específicamente que él las observara.

Más crucial aún fue la ausencia de elementos coercitivos en la comunicación. El Ministerio Público no encontró rastros de persuasión, intimidación, amenazas, coacción o extorsión por parte del preceptor. Ambas partes conocían las edades respectivas, y la comunicación, aunque inapropiada, no presentaba los componentes típicos de un caso de grooming según la tipificación penal.

La semana pasada, más de cinco meses después del inicio de las actuaciones, la fiscal llegó a una conclusión: el caso carecía de los elementos constitutivos necesarios para configurar un delito penal. La conducta, si bien éticamente cuestionable y profesionalmente inadecuada, no alcanzaba el umbral requerido por la ley para su punibilidad.

El abogado defensor, evaluando la fragilidad probatoria del caso, solicitó formalmente el archivo de las actuaciones. La fiscal Gutiérrez, tras analizar el material reunido, hizo lugar a la petición.

La decisión se fundamentó no solo en la ausencia de elementos típicos del delito investigado, sino también en la falta de pruebas adicionales para sostener una acusación. Significativamente, la presunta víctima no se constituyó como querellante particular con su progenitora, lo que privó a la causa de un impulso procesal adicional y de la posibilidad de aportar nuevos elementos probatorios.

La resolución de la fiscal fue contundente: dispuso el archivo de las actuaciones.

El caso, que tenía todo para ser calificado como “grooming”, se cerró con una paradoja jurídica característica del sistema penal: un comportamiento reprochable que no encontraba encuadre en la norma punitiva.