El nuevo Código Civil y Comercial Argentino, que entró en vigencia el primero de agosto de 2015, incorporó el instituto del Divorcio incausado y de esta manera encontramos una nueva forma de disolver el vínculo matrimonial.

En esta normativa se establece, claramente, que el matrimonio se disuelve por:

– Muerte de uno de los cónyuges.

– Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.

– Divorcio declarado judicialmente.

El nuevo Código Civil y Comercial eliminó las causales de divorcio. Esto quiere decir que, en el proceso para disolver el vínculo, no se invocan causales, y no existe un culpable. Es por esta razón que el divorcio a partir del año 2015 es “incausado”en la Argentina.

Las personas pueden divorciarse, existan causales o no.

La normativa vigente expresa que el Divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Estableciendo que la vía judicial es la única pertinente a los efectos de obtener el Divorcio en nuestro régimen jurídico vigente.

Lo expresado quiere significar que si los/as cónyuges desean divorciarse, solo podrán hacerlo por medio de Patrocinio Letrado, cuya presentación se tramita en la vía judicial.

 De este modo, y en virtud que se trata de una  acción de carácter personal, quienes integran el matrimonio son los únicos legitimados para solicitarlo. 

La característica principal del divorcio es que no se requiere invocar ninguna causa.

El divorcio incausado, ha sido una de las modificaciones más importantes en materia de divorcio, ya que antes de la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, debía invocarse una causal a los efectos de poder concretar el divorcio y disolver el vínculo matrimonial.

 En la actualidad, la sola voluntad de uno de los cónyuges, da lugar a la sentencia de divorcio expedida por Juez/a competente.

Y en este orden de ideas, cabe preguntarnos cuáles son los   tipos de divorcio existen en el Nuevo  Código Civil y Comercial de la Nación?

El divorcio podrá pedirlo uno de los cónyuges, por medio de Abogada/o Patrocinante y en este caso hablamos de divorcio unilateral, ya que una sola de las partes recurre a la Justicia para disolver el vínculo matrimonial.

 También existe la posibilidad que ambos cónyuges realicen una presentación judicial, en forma conjunta, y este caso puntual hacemos referencia a un convenio regulador, en cuanto a la presentación judicial, en donde se dejan cláusulas establecidas.

Si el divorcio fuese presentado de manera unilateral, es decir, por una sola de las partes, las cláusulas que contenga el convenio se hacen saber al otro cónyuge notificándolo formalmente.

En el caso de que el otro cónyuge no estuviese de acuerdo con alguna cláusula del convenio, esas diferencias se resuelven en audiencia a los efectos de conciliar en aquellos puntos en que las partes difieren, pero es importante aclarar que nadie podrá oponerse al divorcio.

Quien desee divorciarse, debe realizar la presentación judicial, y el Juez/a,  otorgará el divorcio, por Sentencia judicial, aun cuando el otro/a ex-cónyuge no estuviere de acuerdo.

El efecto principal del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. 

El matrimonio se extingue, y esto da lugar a que los divorciados, en el futuro,  decidan casarse con una nueva persona.

¿Puedo divorciarme y luego disolver la sociedad conyugal?

Cualquiera de los cónyuges puede establecer en el convenio regulador determinadas cláusulas, que, en el caso de que existiesen hijos/as en común, puede establecerse por escrito todo lo concerniente al Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Alimentos y también puede establecerse la división de los bienes que adquirieron ambas partes en matrimonio.

Pero en aquel caso, que solo deseasen divorciarse y más adelante realizar la liquidación de los bienes (división de bienes en matrimonio), ya sea porque no se pusieron de acuerdo respecto de tales bienes, o simplemente porque así lo han decidido, esta decisión no impide el divorcio para quien lo ha solicitado o para ambos si se han presentado ante la justicia conjuntamente.

Bienes propios y gananciales

Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio.

Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal, porque como la palabra lo dice, son propios del titular de ese bien y no de ambos cónyuges.

La sociedad conyugal solo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio y son estos  bienes gananciales, adquiridos en matrimonio los que si  deben ser divididos en partes iguales, o conforme el acuerdo que realicen los cónyuges.

 Los bienes que adquieran con posterioridad a la sentencia de divorcio, serán bienes propios, no sujetos al vínculo y no sujetos a división de bienes.  

Separarse o divorciarse

 La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente, mientras que el divorcio supone un paso más y definitivo, esto es,  la disolución del vínculo matrimonial.

Otro país

En caso de dictarse sentencia en otro país, se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.

El reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero, es un procedimiento regulado por nuestro Código Procesal Civil y Tributario de Mendoza.

Este proceso es llamado Exequátur.

Para iniciar el procedimiento, es necesario que la sentencia de divorcio expedida en el extranjero tenga calidad de cosa juzgada.

La sentencia de divorcio, al dictarse bajo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no puede contener atribución de culpas aunque el juicio haya comenzado antes de su entrada en vigencia, pues el nuevo ordenamiento no lo permite. (S. E. S. c/ M. A. P. s/ divorcio. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala/Juzgado:Fecha: 5-nov-2015) Cita: MJ-JU-M-96329-AR | MJJ96329 | MJJ96329.

Elegir vincularse con alguien o dejar de hacerlo es un derecho, entre tantos otros,  y un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar.      

Lo expresado es de modo genérico y orientativo y usted puede consultar al/la Profesional de su preferencia y elección.