Cuando hablamos de unión convivencial hacemos referencia a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula y reconoce como nueva forma de organización familiar a la “unión convivencial”, dejando sin efecto el término concubinato por considerarlo despectivo.
Seguidamente, se expresa que la convivencia es un acuerdo entre su pareja y usted y en este pacto de convivencia pueden establecerse las maneras en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común.
Para que la unión convivencial surta efectos jurídicos cada integrante de dicha unión deben:
.- ser mayores de edad, es decir, tener 18 años
.- no estar unidos por vínculos de parentesco
.- haber convivido como mínimo dos años.
Es de resaltar que si las personas convivientes no cumplieran con los requisitos mencionados, al momento de su inscripción, no se le reconocerán efectos jurídicos a dicha unión.
De este modo, el efecto probatorio que demuestra la existencia de una unión convivencial, además de los requisitos mencionados, es su respectiva registración, inscribiendo la unión convivencial en el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Es fundamental aclarar que la registración de la “unión convivencial no es un requisito para configurar la unión, sino un modo de probarla”.
Es decir que usted puede unirse en convivencia sin inscribir la misma en el Registro Civil, no obstante ello, si quisiera probar que ha sido conviviente, la inscripción en dicho registro, sería el modo en que se prueba jurídicamente la unión convivencial.
A tales efectos es oportuno expresar que el pacto de convivencia se hace por escrito y debe firmarse ante un escribano o un oficial público del registro civil y o son válidas las cláusulas que afectan la igualdad o perjudican los derechos de alguna de las personas convivientes.
.-Ustedes preguntarán, ¿qué efectos jurídicos produce un pacto de convivencia inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas?
1.- la contribución de las cargas del hogar durante la vida en común.
2.- la atribución del hogar común en caso de ruptura, esto es la atribución del uso de la vivienda, explicado en escritos anteriores en diario el sol.
3.-la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo en común en caso de ruptura de la convivencia.
.-Y si no existiese un pacto de convivencia que derechos tengo como conviviente?
En el caso que no existiese un pacto de convivencia, cada conviviente administrará y dispondrá de los bienes de su titularidad “…excepto los derechos derivados de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella…”
.-Cuando se da por terminada la unión convivencial?
La unión convivencial cesa:
1.-por la muerte de uno de los convivientes.
2.-por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
3.-por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los convivientes.
4.- por mutuo acuerdo.
5.-por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
En esta línea de ideas, la unión convivencial y el matrimonio tienen las siguientes semejanzas de carácter jurídico:
1.- la unión de dos personas del mismo o diferente sexo
2.-la contribución de los gastos del hogar.
3.-la responsabilidad por las deudas.
4.-la protección de la vivienda.
5.- el proyecto de vida en común.
.-Doctrina.
La doctrina sobre las uniones convivenciales en Argentina sostiene que se trata de una unión afectiva entre dos personas que comparten un proyecto de vida.
Principios fundamentales
La autonomía personal y el derecho a no casarse
El principio de no discriminación por el estado de familia
La solidaridad familiar y el resguardo de un núcleo mínimo de garantías.
.-Jurisprudencia Argentina.
En Argentina, la Jurisprudencia sobre los derechos de un/a conviviente establece que tiene derecho a pensión, vivienda, compensación económica y división de bienes
En cuanto a la Pensión la nuestra normativa vigente reconoce el derecho a pensión a los/as convivientes y son equiparables a la viudez en materia de licencias por fallecimiento.
Si la pareja muere, el/la conviviente puede pedirle a juez/a competente, por medio de patrocinio letrado, seguir viviendo en la casa por un plazo máximo de 2 años.
Este derecho termina antes si se forma una nueva unión convivencial, se casa o consigue una vivienda propia.
Seguidamente, la sociedad patrimonial nace después de dos años de convivencia permanente.
“Es de reiterar que él o la conviviente no tiene derechos sucesorios”.
En cuanto a la compensación económica, explicada en otro artículo de diario El Sol, al separarse, el/la conviviente puede tener derecho a compensación económica.
Consecuentemente, la Jurisprudencia nos indica que la Unión Civil Convivencial, permite incorporar a la pareja a la obra social, pedir créditos bancarios conjuntos.
Licencias por enfermedad y obtener licencias por enfermedad del conviviente.
Las consideraciones expresadas lo son de modo genérico, orientativo, conceptual, doctrinal, normativo y jurisprudencial.
Usted puede consultar a su Profesional de confianza y elección.
