Cuando se habla de Perspectiva de Género se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan, no solo, por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a las personas humanas.

-La Ley 27.499, denominada Ley Micaela rige desde el año 2019.

Dicha Ley constituye la respuesta normativa en relación al femicidio de que fue víctima MICAELA GARCIA, de 21 años, violada y asesinada, por un hombre que registraba antecedentes penales y que al momento de los hechos gozaba de libertad condicional.

-El femicidio fue cometido en la localidad de Gualeguay, Entre Rios, en el año 2017 en circunstancias en que la vìctima militaba en el movimiento “NI UNA MENOS”.

El artículo primero de la Ley mencionada establece textualmente lo siguiente:

“Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.”

La Ley prioriza políticas públicas con Perspectiva de Género; y ello significa que todos los miembros de los tres poderes – cualquiera fuere su función y jerarquía tienen la obligación de realizar cursos de formación y capacitación en la temática de violencia contra las mujeres y en todos los contenidos referidos al Género.

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-Jurídicamente la formación aludida se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Así por ejemplo observamos distintos tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica, simbólica, laboral, política entre otras.

-La Perspectiva de Género  permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y pone de manifiesto la necesidad de un cambio social y jurídico, por cuanto se comprobó durante muchos años, la escasa formación de los agentes del estado en punto a la Perspectiva de Género,  en relación a los distintos modos de violencia contra la mujer.

Es de  resaltar que normativamente existen muchos tipos de violencias contra las mujeres, y mencionaremos algunas de ellas:

.-VIOLENCIA FISICA: la q se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física.

.- VIOLENCIA PSICOLOGICA: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilizacion, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, correción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculizacion, explotación, y limitación del derecho de circulación…

.-VIOLENCIA SEXUAL: cualquier acción q implique vulneración en todas sus formas , con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente, acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coercion, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

.-VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

*La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.

*La pérdida, sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales

*La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades…

*La limitación o control de sus ingresos…

.-VIOLENCIA SIMBOLICA: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita, y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

*VIOLENCIA POLITICA: (ley 27533).  Aquella q se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir, la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

-La Perspectiva de Género en consecuencia, es un concepto social y jurídico.

Social por cuanto la educación y formación, como antes se expresara, tiende a preservar en toda comunidad y grupos sociales el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Y desde el ámbito jurídico, por cuanto los fallos judiciales son cuidadosos en este punto,  instrumentando la Perspectiva de Género.

-Igualmente la capacitación obligatoria de todos los agentes del estado – en los tres poderes ; judicial, legislativo y ejecutivo- facilita las herramientas que tienen que ver con una intervención que preserve aquellos  principios de igualdad y libertad-

-Es de reiterar  que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra La Mujer – CEDAW – ratificada por la Ley 23179 tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación contra La Mujer obligando, en consecuencia, a los Estados Partes a reformar su legislación a tal fin.

Còmo se define la discriminación contra La Mujer?

 La Convención citada responde: “Cualquier distinción, exclusión, o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer , de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera…”

Recordemos que, a través de la ley provincial 9196, Mendoza

adhirió a la ley nacional 27499 -conocida como Ley Micaela-,

norma que dispone la capacitación obligatoria en la temática

de Género y Violencia contra las mujeres para todas las

personas que se desempeñen en la función pública en todos

sus niveles y jerarquías.

La Perspectiva de Género mejora la vida de las personas, y de las sociedades.

-Estimo, finalmente  que la capacitación y formación tantas

veces aludida, debiera extenderse en todas las dimensiones

sociales.

                             DRA. SOFIA BURAD

                       ABOGADA DE  FAMILIAS