Para facilitar la compresión del tema, es indispensable distinguir los conflictos provocados por las personas humanas – en todos los ámbitos de sus relaciones sociales – de los específicos conflictos jurídicos familiares.
Nada impide comprender que las controversias jurídicas familiares afectan siempre los derechos y deberes de sus integrantes.
En razón de ello, cabe preguntar:
¿Qué se entiende por Responsabilidad Parental?, muchas veces explicado en Diario El Sol.
A.- responsabilidad parental:
Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se encuentre emancipado.
En este orden de ideas, para que haya Responsabilidad Parental, deben darse ciertas condiciones: debe tratarse de personas menores de edad, no emancipadas y que haya ascendientes capaces, comprendidos por la ley para su ejercicio.
Asimismo, la Responsabilidad Parental se rige por los siguientes principios:
1.- El interés superior del niño: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha interpretado que “la consideración del interés superior del niño, debe orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales, llamados al juzgamiento de los casos que los involucra, incluida la Corte. Y ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los Niños debe tener prioridad aún frente a sus progenitores”. (fallo del 7/10/2021)
Es importante destacar que la Ley establece que: El interés superior del niño es definido en el, que en su parte pertinente dice: “se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: su condición de sujeto de derecho; el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y su centro de vida. (art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
2.- Autonomía Progresiva del Niño, Niña o Adolescente: A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos e hijas, esto significa que en la medida de su progresividad y autonomía, la persona menor de edad puede ejercer sus derechos, si cuenta con edad y grado de madurez suficiente y de este modo ejercer los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo del 7/10/2021, ha interpretado que “la consideración del interés superior del niño, debe orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales, llamados al juzgamiento de los casos que los involucra, incluida la Corte. Y ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los Niños debe tener prioridad aún frente a sus progenitores”.
3.- Centro de vida: Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Es así, que, de la Responsabilidad Parental deriva:
1.-el Cuidado Personal de los hijos/as.
2.- el Régimen de comunicación.
3.-los Alimentos y todos los derechos y obligaciones que se encuentran en cabeza de ambos progenitores, que se manifiestan en un conjunto de deberes y facultades destinadas a satisfacer el Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
Temas que ya han sido tratados en las distintas columnas de Diario El Sol.
Del mismo modo, en anteriores oportunidades, hablamos sobre Privación de la Responsabilidad Parental, explicando que la misma es una sanción que se impone a ambos o uno solo de los progenitores por causas graves, y algunos ejemplos sobre ello es ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o bienes del hijo. Otra causa, y muy frecuente, es el abandono del hijo/a, o poner en peligro la seguridad física y psíquica de su hijo/a, entre otras.
No obstante ello, si uno de los progenitores es privado de la Responsabilidad Parental, el otro continúa ejerciéndola.
Es por esta razón que si en algún momento se habló de la Privación de la Responsabilidad Parental, es muy importante hacer una diferenciación entre Privación y Suspensión de dicha Responsabilidad.
B.-Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.
A diferencia de la anterior, la suspensión del ejercicio de la Responsabilidad Parental no constituye una sanción, sino que es consecuencia de una imposibilidad fáctica de llevarse a cabo.
¿En esta línea de ideas se preguntarán cuáles son las causales de dicha suspensión?
1.- declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. Esto es, la ausencia de uno de los progenitores de su domicilio o residencia en el País, por un término prolongado en el tiempo.
2.-el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años.
3.-la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental, que impiden al progenitor dicho ejercicio.
4.-la convivencia de la hija/o con una tercera persona por razones graves que habilitan a separar a la persona menor de su progenitor/a.
5.-el procesamiento penal por homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género, lesiones gravísimas, delitos contra la integridad sexual.
Es importante aclarar que la Suspensión de la Responsabilidad Parental opera de pleno derecho, esto es que: “el ejercicio de la misma queda suspendido mientras dure…”
C. Efectos.
Los efectos que produce es que se suspenden todos los derechos y deberes emergentes de la Responsabilidad Parental, con la excepción de la obligación alimentaria.
D. Consecuencias.
Si uno de los progenitores es suspendido del ejercicio de la Responsabilidad Parental, el otro progenitor continuará ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la Tutela o la Adopción, temas desarrollados, también con anterioridad, en las diferentes columnas de Diario El Sol.
Finalizando expresamos que tanto la Privación como la Suspensión del ejercicio de la Responsabilidad Parental será siempre en beneficio e interés del Niño, Niña y Adolescente.
Las consideraciones anteriores son de modo genérico y orientativo y cada persona afectada puede consultar al Abogado/a de su confianza.
