La Secretaría de Energía de la Nación estableció las bonificaciones que regirán tras la reforma del régimen de Zona Fría. Malargüe conservará el descuento general, mientras que los usuarios del resto de Mendoza deberán cumplir requisitos específicos para acceder a una bonificación adicional. La medida alcanza a un universo de más de 400.000 hogares mendocinos que podrían perder los descuentos que recibían hasta ahora.

A través de la Resolución 299/2026, publicada en el Boletín Oficial este martes 27 de octubre, el Gobierno nacional fijó una bonificación del 50% sobre el precio del gas para los usuarios comprendidos en las zonas que mantienen el beneficio. La disposición también estableció un descuento adicional del 20% para determinados hogares residenciales incorporados al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

La decisión se enmarca en la modificación de la Ley 27.637, que amplió el alcance territorial del régimen en 2021. Con la nueva Ley 27.828, el beneficio general quedó limitado a la Patagonia, la región de la Puna y el departamento de Malargüe.

En consecuencia, los usuarios del resto de Mendoza dejarán de recibir automáticamente la bonificación por Zona Fría, aunque algunos podrán acceder a la asistencia focalizada si cumplen las condiciones establecidas por Nación.

Según los datos de Ecogas difundidos durante el debate legislativo, 218.922 usuarios mendocinos recibían un descuento del 30%, mientras que otros 203.043 contaban con una reducción del 50%. En total, más de 400.000 hogares podrían verse afectados por el cambio. El impacto final dependerá de la situación de cada usuario y de su eventual inclusión en el esquema de subsidios focalizados.

Quiénes podrán acceder a la bonificación adicional

La Resolución 299/2026 establece que el descuento adicional del 20% estará destinado a los hogares que estén inscriptos en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, tengan el suministro ubicado en las subzonas bioambientales previstas por la normativa y cumplan al menos uno de los criterios socioeconómicos establecidos.

Entre ellos figuran determinados límites de ingresos, la tenencia de un Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), la percepción de una pensión vitalicia para veteranos de la Guerra de Malvinas y situaciones vinculadas con integrantes del hogar que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD).

La bonificación se aplicará sobre los consumos base definidos por el régimen de subsidios, no de manera indiscriminada sobre el monto total de la factura. La Secretaría de Energía deberá identificar a los hogares alcanzados mediante el cruce de información del registro SEF con los datos de ubicación de los suministros y las zonas bioambientales correspondientes. Las distribuidoras aplicarán los descuentos a los usuarios incluidos en el padrón oficial.

La resolución también contempla a las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables. Para esas instituciones, la bonificación adicional se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa vigente.

La medida entrará en vigencia desde su publicación y se aplicará a los consumos comprendidos desde la entrada en vigor de la Ley 27.828. De esta manera, el Gobierno nacional terminó de establecer las condiciones operativas del nuevo esquema, que reemplaza el descuento generalizado por un sistema que combina beneficios territoriales y asistencia focalizada.