Imagen ilustrativa. Foto: El Sol.

La primera demanda civil en Mendoza por presuntos efectos adversos de una vacuna contra el Covid 19 avanza en la Justicia Federal y abre un complejo frente judicial, político e institucional. El caso involucra al Estado Nacional y al laboratorio AstraZeneca, pero en las últimas semanas incorporó un elemento clave: el Gobierno Nacional solicitó que la Provincia de Mendoza sea citada como tercero en el proceso, por su rol en la aplicación de la vacuna.

Un empresario de 74 años reclama una indemnización de $152.085.050 por las secuelas físicas, psicológicas y laborales que atribuye a la vacuna AstraZeneca, que recibió en mayo y julio de 2021, en el Hospital de Luján de Cuyo. Según el expediente, luego de la segunda dosis comenzó a sufrir una cadena de síntomas que culminaron en internaciones, diagnósticos médicos graves y tratamiento farmacológico sostenido.

La vacuna AstraZeneca fue una de las primeras aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) en plena pandemia, durante la campaña de inmunización masiva iniciada en diciembre de 2020 en Argentina.

El expediente, que se tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, ya superó la etapa de admisibilidad y se encuentra en fase de producción de prueba.

Síntomas, internaciones y un duro diagnóstico

La presentación inicial describe con precisión el cuadro clínico que, según la parte demandante, se desató tras la vacunación y cambió su vida de forma permanente. Entre los síntomas señalados se destacan fiebre diaria, con picos intermitentes; dolores agudos en codos, muñecas, manos y músculos; hormigueo en dedos, sensación de presión en el pecho y cansancio crónico; pérdida de apetito, debilidad generalizada y dificultades motrices.

La denuncia detalla que la primera internación ocurrió el 6 de septiembre de 2021 en el Hospital Santa Isabel de Hungría. Allí se le realizaron estudios clínicos, sin llegar a un diagnóstico definitivo. Posteriormente, el 16 de noviembre de ese año, ingresó nuevamente con cuadro de inflamación, dolor persistente y dificultad para caminar.

Según consta en la historia clínica, el diagnóstico fue “Trombosis Venosa Profunda” (TVP), una afección potencialmente peligrosa que afecta el sistema circulatorio y que puede causar complicaciones graves si no se trata con rapidez. Desde entonces, asegura, debe tomar anticoagulantes de por vida, evitar esfuerzos físicos y realizar controles permanentes.

Además de los efectos físicos, la demanda menciona diferentes secuelas (trastornos psicológicos, daño moral, pérdida de ingresos laborales y deterioro en la calidad de vida) que, a criterio del actor, habilitan un resarcimiento de $152.085.050.

Qué dice el Estado Nacional: sin daño, sin vínculo, sin responsabilidad

En su respuesta, presentada el 12 de junio, el Estado Nacional negó la totalidad de los hechos invocados. Entre otros puntos, sostuvo que “la actora no ha probado la existencia de un daño cierto ni un nexo causal con la vacuna. No ha aportado informe médico objetivo, prueba técnica, ni diagnóstico documentado que vincule directamente la patología con la aplicación de la vacuna AstraZeneca”.

Un abogado del Ministerio de Salud de la Nación también cuestiona la vía elegida por el actor, ya que no utilizó el Fondo de Reparación Covid-19 para indemnizar a personas que hubieran sufrido efectos adversos graves derivados de la vacunación.

El Decreto 431/2021 establece que el fondo funcionaría bajo criterios técnicos, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) y dictámenes médicos que determinan el nexo causal. Ese es uno de los principales argumentos de defensa del Estado.

“El Estado Nacional dispuso un régimen de reparación excepcional. La actora no inició ese procedimiento, lo que impide que se evalúe su reclamo con criterios técnicos y científicos a través de CONASEVA”, destacó en su respuesta.

Asimismo, sostiene que el reclamo no se ajusta a la normativa vigente: “La responsabilidad del Estado no se analiza por las normas del derecho común ni por la Ley de Defensa del Consumidor, como pretende la actora. Se trata de derecho público y se rige por la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado”.

La Nación busca que Mendoza se haga cargo

En un giro que introduce tensión institucional, el Estado Nacional solicitó que se cite como tercero al Ministerio de Salud de Mendoza, en razón de su rol operativo en la aplicación de la vacuna:

“La logística y aplicación de las vacunas era responsabilidad de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a que el derecho a la salud es una facultad reservada de las provincias por mandato constitucional”, planteó el Estado Nacional, que busca trasladar —al menos parcialmente— la responsabilidad a la Provincia, alegando corresponsabilidad en la ejecución del Plan Estratégico de Vacunación.

Sin embargo, la abogada del actor rechazó enérgicamente ese planteo: “Considero que en el caso de autos no existe causa que amerite la citación del Estado Provincial. Se cuestiona exclusivamente la responsabilidad del Estado Nacional en su actividad y omisión, en cuanto a la introducción de vacunas al país y la legislación dictada a tal fin”.

En tal sentido, sostuvo que la logística provincial no es objeto del proceso, ya que el reclamo se centra en las decisiones nacionales, en particular la aprobación y compra de las vacunas, y el marco legal que las reguló: “La distribución de las vacunas no se encuentra cuestionada. La demanda es entablada contra el Estado Nacional, quien sí es responsable”, agregó.

El debate pericial: la imparcialidad bajo la lupa

La parte actora también defendió su propuesta de producir una pericia médica independiente y rechazó que la misma sea realizada por el Cuerpo Médico Forense, por tratarse de un organismo estatal.

“Nos oponemos expresamente al reemplazo de la prueba pericial ofrecida por intervención del Cuerpo Médico Forense. La imparcialidad de dicha prueba podría verse afectada, ya que se trata de un cuerpo dependiente del Estado Nacional, aquí demandado”, enfatizó.

Definiciones y posible salto a la Corte

La causa se encuentra en etapa de prueba. En las próximas semanas, el juzgado deberá decidir si se admite la citación de la Provincia de Mendoza como tercero, qué organismo realizará la pericia médica clave y si avanza hacia una audiencia preliminar o eventual instancia de conciliación.

El Estado Nacional ya reservó el caso federal, lo que anticipa que, si el fallo no le resulta favorable, llevará el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

El planteo de inconstitucionalidad

En su escrito de respuesta, la defensa del actor también avanzó sobre un eje de relevancia constitucional. Considera que la Ley 27.573, sancionada en octubre de 2020 para autorizar la compra de vacunas contra el COVID-19, es contraria a la Carta Magna en tanto otorga “atribuciones excesivas al Poder Ejecutivo Nacional” y permite firmar contratos con laboratorios que limitan la responsabilidad civil en caso de efectos adversos.

El texto señala expresamente: “La ley 27.573 debe ser declarada inconstitucional, por cuanto delega en el Poder Ejecutivo Nacional facultades propias del Congreso Nacional y permite la firma de contratos que eximen de responsabilidad a los fabricantes de vacunas, en detrimento de los derechos de los ciudadanos”.

La norma en cuestión fue la base legal para los contratos con Pfizer, AstraZeneca y otras farmacéuticas, e incluyó una cláusula de indemnidad patrimonial, por la cual el Estado argentino asumió ciertos riesgos legales y económicos ante posibles reclamos judiciales.

La defensa del actor afirma que esa disposición colisiona con los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a la propiedad, a la integridad física y a la protección frente a daños provocados por terceros.

“Se ha eximido contractualmente a los laboratorios de responder ante hechos que podrían afectar la salud de las personas, transfiriendo esa carga al Estado y dejando al ciudadano sin tutela efectiva”, sostiene la presentación.

De este modo, el expediente no solo discute si hubo o no un daño individual provocado por la vacuna, sino también si el marco legal bajo el cual se aplicó esa vacuna se ajusta a los principios constitucionales. Este punto refuerza la decisión del Estado Nacional de reservar el caso federal y anticipa un posible debate de fondo ante la Corte Suprema de Justicia.