El Gobierno de Mendoza rechazó el recurso jerárquico presentado por un licenciado en Enfermería afiliado a la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMProS), quien cuestionó los descuentos realizados en concepto de cuota solidaria a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). El profesional había solicitado el cese de las retenciones y la devolución de los importes descontados en diciembre de 2024 y enero de 2025, pero el Poder Ejecutivo confirmó la legalidad de la medida mediante el Decreto 930.
En su presentación, el agente sostuvo que ATE no representaba a los trabajadores comprendidos en el Régimen 27 de la Ley 7759 y afirmó que la aplicación de la cuota solidaria vulneraba su libertad sindical al obligarlo, en los hechos, a financiar a un sindicato al que no pertenece.
También cuestionó la motivación de las resoluciones administrativas que rechazaron previamente su reclamo.
Los argumentos del Gobierno
El Ejecutivo respondió que la denominada “contribución solidaria” es distinta de la cuota sindical que pagan los afiliados y recordó que este tipo de aportes está previsto en la legislación nacional, específicamente en las leyes 14.250 y 23.551. Además, señaló que su constitucionalidad fue ratificada tanto por la Suprema Corte de Justicia como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El decreto también sostiene que estas contribuciones buscan evitar que trabajadores no afiliados se beneficien de los acuerdos salariales alcanzados por una organización sindical sin realizar ningún aporte económico. En ese sentido, indicó que la cuota solidaria sólo puede establecerse mediante acuerdos paritarios homologados y debe cumplir requisitos de temporalidad y proporcionalidad respecto de la cuota sindical.
Por qué alcanzó a afiliados de AMProS
La resolución señala que ATE acreditó la representación necesaria para participar de la negociación colectiva de los licenciados en Enfermería, conforme a la reglamentación vigente. Además, remarca que AMProS fue convocada a las negociaciones paritarias de 2024 pero no participó ni firmó el acuerdo salarial. Por ese motivo, sus afiliados quedaron comprendidos entre los trabajadores alcanzados por la contribución solidaria prevista para quienes no integraran el sindicato firmante.
El acuerdo paritario, homologado mediante el Decreto 2797/2024 y posteriormente ratificado por la Ley 9613, estableció una cuota solidaria equivalente al 3% de los haberes brutos de los trabajadores no afiliados a ATE, distribuida en dos descuentos del 1,5% aplicados sobre los salarios de diciembre de 2024 y enero de 2025.
El Estado, como agente de retención
Otro de los fundamentos del Gobierno fue que la Provincia actúa únicamente como agente de retención, una obligación prevista en el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales. Según el decreto, el empleador no decide el descuento ni interviene en la relación entre el trabajador y las organizaciones gremiales, sino que simplemente ejecuta una obligación derivada de acuerdos paritarios debidamente homologados.
Con estos argumentos, el Poder Ejecutivo concluyó que la resolución impugnada se ajustó al marco legal vigente, rechazó el recurso jerárquico presentado por el profesional de la salud y confirmó la validez de los descuentos efectuados.
