Con la presión de resolver la situación a pocos días de las elecciones municipales de medio término del 22 de febrero, finalmente los ciudadanos de San Rafael votarán dos categorías: concejales y convencionales.
Los convencionales constituyentes serán los encargados de redactar una Carta Orgánica, un aspecto que divide aguas entre el Gobierno provincial y San Rafael en lo que refiere a autonomía municipal.
Se llegó a un acuerdo para llevar a cabo el proceso, pero con la particularidad de que el texto que se elabore deberá ser sometido a una consulta popular vinculante antes de entrar en vigencia. Esto aspecto había sido remarcado por la Fiscalía de Estado, pero con la salvedad de que dicho plebiscito debía realizarse antes y no en dos años como ocurrirá ahora.
Lo resuelto este miércoles tiene sus orígenes en una medida cautelar presentada por el diputado provincial José Luis Ramón, quien buscaba suspender la elecciones de convencionales municipales.
Ante esto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza citó a las partes para llegar a un acuerdo. De lo contrario, la única opción restante era un fallo de los ministros del máximo órgano de Justicia, lo cual no fue necesario.
Asistieron al encuentro los apoderados legales de la Municipalidad de San Rafael, Alfredo Juri Sticca con el Patrocinio de Gustavo Guarino; el diputado José Luis Ramón (Protectora) junto a Juan Bautista Araya y Tomas Mathu, con el Patrocinio de Ignacio Estrada y el fiscal de Estado, Fernando Simón; y el patrocinio de la directora de Asuntos Judiciales, Alicia López.
Por el pleno de la Suprema Corte de Justicia asistieron Dalmiro Garay; Julio Gómez; Mario Adaro y Omar Palermo. No fueron parte María Teresa Day, Norma Llatser y José Valerio.
“El Municipio llamará a Referéndum de los ciudadanos de San Rafael para las próximas elecciones de concejales fin de que se habilite o no la Carta Orgánica Municipal que redacte la Convención y que hasta tanto no se obtenga la aprobación en el referéndum, por la mayoría de los votos afirmativos válidamente emitidos, el eventual texto de la Carta Orgánica no adquirirá vigencia normativa”, indicaron en un comunicado compartido por la oficina de prensa de la Suprema Corte.
Fuente judiciales aseguraron a El Sol que algunos de los miembros de la Corte “se sintieron usados por Ramón. Quiso usar el alto tribunal para suspender la elección, pero después terminó desistiendo del proceso“, deslizaron con un tono de claro malestar.
Quien también opinó al respecto fue la vicegobernadora Hebe Casado, quien expresó su descontento ante la noticia: “Es una desprolijidad total. Primero había que reformar la Constitución Provincial, que no ocurrió. Caso contrario, había que llamar a un plebiscito para ver si se quería hacer una Carta Orgánica, que tampoco se hizo. Llamaron a convencionales, hacen el gasto, luego la carta orgánica y después un plebiscito para ver si a la gente le gusta. Es totalmente desordenado”.
Casado, oriunda de San Rafael, planteó en diálogo con El Sol: “Si dos tercios de los votos dicen que no les gusta la Carta Orgánica, hiciste un gasto innecesario en llamar a elecciones desdobladas y otro en elecciones a convencionales. Si pasa esto, ¿qué van a hacer los hermanos Félix con la carta?”
Qué había dicho la Fiscalía de Estado
Días atrás, el órgano que encabeza Fernando Simón, emitió un dictamen en el que se pronunció a favor de suspender la elección de convencionales municipales y pidió a la Corte una resolución urgente ante la inminencia del calendario electoral. En esta etapa cautelar, el organismo consideró que existen elementos “prima facie atendible” en el planteo de inconstitucionalidad que justifican analizar seriamente la interrupción del proceso.
Si bien reconoció que la Provincia mantiene una “deuda institucional” por no haber adecuado su Constitución al artículo 123 de la Constitución Nacional, que garantiza la autonomía municipal, advirtió que esa omisión no habilita automáticamente a un municipio a autodeterminar el alcance y procedimiento de su propio poder constituyente. Según el dictamen, la Constitución Nacional impone a las provincias la obligación de reglamentar el alcance y contenido de esa autonomía, adecuación que en Mendoza aún no se concretó.
En ese marco, Fiscalía de Estado objetó tres aspectos centrales. Primero, sostuvo que ante el vacío normativo provincial un municipio no puede avanzar por sí mismo en la definición de las reglas de su poder constituyente sin un marco que delimite con claridad sus competencias.
Segundo, cuestionó el mecanismo de aprobación de la ordenanza que declaró la autonomía y convocó a la elección de convencionales, al entender que habría sido sancionada por mayoría simple cuando, por su trascendencia institucional, correspondería una mayoría agravada. El dictamen equipara el ejercicio del poder constituyente municipal a una reforma constitucional y remarca que la propia Ley Orgánica de Municipalidades exige mayorías especiales para decisiones de menor entidad.
El tercer eje de cuestionamiento se centra en la ausencia de una consulta popular previa y en la falta de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El organismo señaló que no se habría previsto un mecanismo de ratificación ciudadana directa, similar al contemplado para reformas constitucionales, lo que -a su criterio-fortalecería la legitimidad del proceso. Justamente este aspecto de consulta popular fue parte de la resolución del conflicto, pero a posteriori.
