El Gobierno de Mendoza rechazó un recurso jerárquico interpuesto por un ex policía sancionado con la exoneración. La medida confirma la suspensión del pago de su haber de retiro, sentando un precedente significativo en la aplicación de la ley previsional policial provincial y nacional.

La disputa legal se originó luego de que una resolución de 2017 transformara el pase a retiro voluntario del agente por una sanción de exoneración, la cual, según la ley provincial, implica la pérdida del estado policial y del haber de retiro. Posteriormente, una resolución de 2021 ordenó la suspensión del pago del haber, lo que motivó una serie de recursos del afectado.

El ex uniformado alegaba principalmente la violación de su derecho de defensa por no haber sido notificado de la suspensión inicial y argumentaba que la normativa aplicable (Ley Nacional N° 21.965 de la Policía Federal) no establece la pérdida del derecho a percibir el haber de retiro por exoneración. También sostenía la estabilidad del acto administrativo que le había concedido el beneficio inicialmente.

Sin embargo, el decreto del Gobernador, tras el análisis de la legislación provincial y nacional, fue categórico. Se determinó que la legislación aplicable al personal policial retirado de Mendoza es la Ley N° 4176, la cual en su Artículo 21 es explícita: “No tiene derecho a percibir el haber de retiro o dejara de percibirlo: (…) c) El que fuere exonerado”.

La normativa nacional (Ley N° 21.965 y su decreto reglamentario), si bien se aplica en lo referente a los requisitos para obtener el beneficio, también establece que el personal exonerado “perderá todos los derechos sobre el mencionado haber”.

El Gobierno consideró que permitir la continuidad del cobro, a pesar de la sanción de exoneración —la más grave del régimen policial que implica la separación definitiva—, vulneraría los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de razonabilidad. Se argumenta que no se puede equiparar a un policía retirado que cumple sus obligaciones con aquel que fue exonerado por “grave indignidad”.

En cuanto a la queja por la notificación, aunque se admitió la omisión inicial, se consideró que fue subsanada al ejercer el recurrente su derecho de defensa mediante los recursos presentados. El decreto de Gobernación rechazó de esta forma el último recurso jerárquico, ratificando la suspensión del beneficio previsional del agente