Una disputa en torno a una importante licitación del Hospital Escuela de Salud Mental “Dr. Carlos Pereyra” llegó a su fin tras un decreto del gobernador Alfredo Cornejo. El Ejecutivo provincial rechazó un recurso de alzada que presentó una de las firmas que compitió y que buscaba revertir la adjudicación del servicio de raciones preparadas a otra empresa conocida del medio.
Clave: la oferta desestimada por “irrisoria”
El corazón del conflicto radica en el análisis económico de las ofertas. Si bien la empresa recurrente insistió en la existencia de supuestas irregularidades, el decreto confirmó el criterio del hospital y sus servicios jurídicos.
Los dictámenes técnicos, citados en los considerandos, señalan que la oferta fue desestimada por “inconvenientes desde el punto de vista económico“ tras un análisis comparativo con los precios de mercado. Específicamente, se menciona que la estructura de costos presentada por el proveedor que reclamó fue calificada de “irrisoria” al ser comparada con la de otros oferentes, mientras que otra empresa, que ya presta el servicio en las cárceles de Mendoza, también fue desestimada por una oferta considerada “excesiva”.
Sin argumentos nuevos
El decreto establece que el escrito presentado como recurso de alzada era “idéntico” al recurso de revocatoria previamente rechazado por la Dirección Ejecutiva del Hospital (Resolución N° 270/24).
La administración consideró que el recurrente “no incorpora nada nuevo ni sustancial“ que pudiera desvirtuar la decisión original. Las supuestas inconsistencias mencionadas por empresa —como la falta de publicación de grilla de puntajes o las comparaciones con otros hospitales— ya habían sido abordadas y contestadas en sucesivos informes y dictámenes técnicos y jurídicos.
El precio no es el único factor
El Poder Ejecutivo reafirmó que, según lo dispuesto por la Ley N° 8706 y su Decreto Reglamentario N° 1000/15, el precio es solo uno de los aspectos a tener en cuenta en una licitación, “pero no el único“. La ley permite a la administración desechar una oferta de menor precio si no es razonable y debidamente fundada.
En este caso, la desestimación de la oferta de la firma que insistió en su reclamo por no ser considerada razonable en su estructura de costos fue vista como un acto administrativo “regular” y no viciado, que respeta los principios de legalidad, transparencia e igualdad en el tratamiento de los oferentes.
Con esta decisión, se ratifica la adjudicación original del servicio de raciones preparadas a la firma que ganó el concurso.
