El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal con el objetivo de revocar la resolución emitida el pasado 5 de octubre por el juez de Ejecución riojano, Jorge Gamal Chamia. Dicho fallo le otorgó un beneficio al exjuez federal Walter Bento -condenado a 18 años de prisión por liderar una asociación ilícita dedicada al cobro de sobornos a cambio de favores procesales-, autorizándolo a salir del Complejo Penitenciario Federal VI en Cacheuta todos los viernes por la mañana para permanecer en su domicilio del Barrio Palmares hasta los lunes a las 14.
En su presentación formal a la que accedió El Sol, la fiscal federal subrogante Patricia Santoni sostuvo que la decisión judicial incurre en una “decisión arbitraria” y genera un “gravamen institucional”, al otorgar beneficios excepcionales que alteran de manera sustancial la ejecución de la pena.
Un régimen de privilegio que desnaturaliza la pena
Uno de los ejes centrales del reclamo fiscal reside en la falta de proporcionalidad de la medida respecto a la gravedad de los delitos cometidos. Bento fue hallado culpable de los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe, cohecho pasivo en ocho hechos, enriquecimiento ilícito, lavado de activos agravado y falsedad ideológica, con una condena que se extiende hasta el 8 de noviembre de 2041.
Para la Fiscalía, permitirle al exmagistrado permanecer más de tres días consecutivos por semana fuera del establecimiento carcelario equivale a que pase “casi la mitad de la semana fuera del establecimiento penitenciario donde debería cumplir su condena”.
Incluso, Santoni es categórica al sugerir que la decisión judicial “desnaturaliza por completo la modalidad de cumplimiento de la pena” y que se trata de un “régimen excepcionalísimo que denota los privilegios a los que pueden acceder ciertas personas y no otras”.
Para poner en evidencia la desproporción, el Ministerio Público contrapuso esta situación con precedentes judiciales locales donde se rechazó la prisión domiciliaria a padres en situación de vulnerabilidad socioeconómica con hijos con discapacidad a su cargo, bajo el criterio de que la presencia del progenitor no resultaba insustituible.
Asimismo, explicó que en el caso aludido, en la familia “atravesaban además una importante situación de vulnerabilidad socioeconómica y no contaban con ingresos suficientes para costear servicios de cuidado”, lo cual dista con el estilo de vida de la familia Bento.
Quién es Jorge Chamia, el juez que le permitió a Bento irse a su casa cada viernes
El exjuez federal Walter Bento sumó en las últimas horas un beneficio judicial determinante dentro de su régimen de detención: podrá salir todos los viernes por la mañana del Complejo Penitenciario Federal VI de Cacheuta y permanecer en su casa del…
La defensa de Bento motivó su solicitud en la necesidad de brindar atención a uno de sus tres hijos (quien padece una severa discapacidad), frente al agravamiento en el estado de salud de su madre, Marta Boiza (también condenada en la megacausa, pero sin prisión efectiva hasta que quede firme). No obstante, la fiscalía subraya que el caso no encuadra en los supuestos de excepción de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660.
A través de informes confeccionados por la Obra Social del Poder Judicial, el programa ATAJO y la Fundación Evolutiva, se acreditó que el joven cuenta con un esquema de contención integral que cubre sus necesidades materiales, médicas y afectivas.
“Tras analizar la situación descripta de manera integral y con la debida perspectiva de discapacidad, observamos que, principalmente F.B., pero también Marta Boiza, cuentan con un sistema de apoyo estable y suficiente para atender sus necesidades materiales y terapéuticas, como así también emocionales…”.
La red asistencial documentada comprende cuidadoras domiciliarias las 24 horas del día (con la intervención central de una persona que asiste al joven desde 2012 y con quien mantiene un fuerte lazo afectivo), servicio de kinesiólogo a domicilio, transporte adaptado con un chofer permanente y concurrencia regular a un centro de día donde F.B. se encuentra plenamente adaptado y sin registrar episodios de crisis ni descompensaciones.
“Incongruencias”
La apelación cuestiona además que el juez basó su decisión primordialmente en el dictamen del médico legista de la defensa, quien admitió en audiencia no haber tenido contacto ni entrevista directa con F.B. ni con Marta Boiza, fundando sus apreciaciones en “informes de otros profesionales, que a su vez se remiten a dichos de la familia”.
Asimismo, la fiscal expuso una contradicción lógica en el esquema horario concedido. “Si lo que motivó la decisión fue principalmente la situación en la que se encontraría F.B. frente al cuadro de salud de su madre, no se comprende la razón por la cual se diseñó un cronograma donde Walter Bento permanece en su domicilio en días y horarios donde F.B. concurre al Centro de Día (viernes y lunes en la mañana)”.
Por último, la Fiscalía advierte sobre la imprecisión del fallo al autorizar la salida de la cárcel en un indeterminado “horario matutino” los días viernes y por omitir establecer plazos o mecanismos de control para evaluar la evolución de la salud de Boiza.
“Si bien la resolución sostiene que la ampliación del régimen de vinculación presencial es excepcional, provisional y revisable, no establece los mecanismos de control de dicha
provisionalidad, ni el modo en qué se evaluará la evolución de la situación de salud de Marta Boiza para analizar una eventual restricción a la autorización concedida, como así tampoco, el plazo por el cual regirá este régimen”, aseveró Santoni.
