El juez Chamía.

El exjuez federal Walter Bento sumó en las últimas horas un beneficio judicial determinante dentro de su régimen de detención: podrá salir todos los viernes por la mañana del Complejo Penitenciario Federal VI de Cacheuta y permanecer en su casa del barrio privado Palmares hasta el lunes a las 14. La resolución, que se encuentra bajo el análisis del Ministerio Público Fiscal para una eventual apelación, fue firmada por el juez Jorge Gamal Abdel Chamia.

Chamia interviene en la causa como integrante del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza debido a que, según pudo averiguar este diario, las integrantes del tribunal que lo condenó dispusieron que debía actuar un juez de Ejecución y que no correspondía seguir interviniendo en todo lo relativo a la pena impuesta. La decisión beneficia de manera directa al exmagistrado que fue condenado a 18 años de prisión tras ser considerado jefe de una asociación ilícita dedicada al cobro de coimas a cambio de favores procesales dentro del Juzgado Federal N° 1.

La sentencia histórica contra Bento se ventiló el 3 de febrero de este año, luego de un proceso oral encabezado por las juezas Gretel Diamante, Carolina Pereira y Eliana Rattá. El debate comenzó en julio de 2023, se extendió durante más de dos años con 130 audiencias y más de 300 testigos, e incluyó las condenas de abogados, policías y narcotraficantes que integraban el entramado de corrupción.

Un currículum en la Justicia de La Rioja y un pliego no exento de polémica

Antes de asumir funciones en la jurisdicción federal, Jorge Gamal Abdel Chamia construyó una carrera de 23 años en el Poder Judicial de la provincia de La Rioja, donde ingresó en 1993. A lo largo de más de dos décadas se desempeñó como defensor oficial, juez de instrucción y posteriormente como vocal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial riojana.

En 2017 se inscribió en el concurso para dar el salto a la Justicia Federal. Su pliego fue tratado y aprobado por el Senado de la Nación en septiembre de 2022, obteniendo la designación oficial mediante el Decreto 630/2022. Finalmente, juró el 27 de septiembre de ese mismo año para integrar el TOF junto a los magistrados José Quiroga Uriburu y Mario Eduardo Martínez.

El trámite de su designación en la Comisión de Acuerdos de la Cámara Alta atravesó momentos de fricción pública a finales de 2021, debido a una denuncia formal por presunta violencia laboral presentada por una secretaria judicial riojana. Pese a las objeciones planteadas en su momento, el expediente avanzó en la Cámara alta hasta completar su ratificación.

Los fundamentos de Chamia: “Estructura familiar más debilitada”

A la hora de dictar la resolución que le permite a Bento pasar los fines de semana en su residencia de Godoy Cruz, el juez Chamia centró sus argumentos en el deterioro de la salud de Marta Boiza -esposa de Bento– y en el impacto que esto genera sobre la contención de Facundo Bento, hijo del matrimonio que padece una encefalopatía crónica no evolutiva.

“El dato novedoso y determinante no reside en la condición de F.B., cuya especial vulnerabilidad era conocida y había sido ponderada con anterioridad, sino fundamentalmente en el agravamiento y actual estado de salud de Marta Boiza, y en la repercusión concreta que esa situación produce sobre el entramado familiar de apoyo con el que cuenta su hijo”, sostuvo el magistrado en el documento al que accedió El Sol.

En ese sentido, Chamia esgrimió: “Este Tribunal considera entonces acreditado que, si bien la situación asistencial de F.B. se encuentra objetivamente cubierta, su estructura familiar de contención se encuentra actualmente más debilitada que al momento de adoptarse las decisiones anteriores“.

El integrante del TOF N° 2 remarcó que el estado de salud de Boiza le impide continuar como el sostén principal de la casa: “No es que Marta haya dejado de brindar afecto, acompañamiento o contención a su hijo. Lo que la prueba permite sostener es que, en las condiciones de salud que presenta actualmente, no puede exigírsele que continúe siendo quien deba garantizar primordialmente ese sostén, mientras necesita ella misma asistencia permanente y atraviesa un tratamiento médico prolongado, doloroso y de evolución incierta”.

En otro tramo del fallo, el juez aclaró que la medida no equivale a una prisión domiciliaria plena: “La presencia de Walter Bento que corresponde evaluar en este momento no se plantea como sustitución de las cuidadoras ni como remedio frente a una inexistente situación de abandono. Tampoco se funda exclusivamente en que su compañía resulte beneficiosa para F.B. Se vincula con una situación más específica: la necesidad actual de distribuir de otra manera ciertas responsabilidades familiares y afectivas ante la severa limitación sobreviniente de Marta”.

“Por ello, el Tribunal entiende que corresponde ampliar temporalmente el régimen de permanencia en el domicilio familiar, manteniendo a Walter Bento alojado en el establecimiento penitenciario durante una parte sustancial de la semana y autorizando su presencia domiciliaria durante períodos determinados. Esta solución no importa conceder la prisión domiciliaria solicitada ni transformar indirectamente el régimen de vinculación en una permanencia extramuros indefinida. Se trata de una adecuación excepcional, parcial y revisable del régimen ya existente, fundada en la prueba producida en esta incidencia y limitada a las circunstancias actualmente acreditadas“, argumentó.

Por último, concluyó sobre la finalidad de la flexibilización: “Su finalidad será doble: continuar garantizando la vinculación paterno-filial ordenada por la Cámara de Casación y permitir que, durante períodos concretos, Bento asuma las responsabilidades familiares de asistencia y acompañamiento respecto de F.B. y Marta Boiza”.