El Gobierno de Mendoza quiere destrabar y acelerar la ejecución de las obras públicas financiadas con los fondos del “Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción Industrial”. A través de un nuevo decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, se aprobó un nuevo modelo de Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales para las licitaciones que tienen que cumplir las empresas constructoras que compiten por estas licitaciones.
La decisión, que lleva la firma del Gobernador, responde a la necesidad de adecuar la documentación de las licitaciones a los cambios en la normativa vigente, con el objetivo central de inyectar mayor dinamismo al proceso.
¿Por qué el cambio? Modernización y celeridad
Según se desprende de los considerandos del decreto, desde la aprobación del modelo anterior (Decreto N° 26/2025), se produjeron modificaciones en leyes provinciales. Un ejemplo clave es la reforma que rige el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (R.A.C.O.P.), establecida por el Decreto Nº 1258/2025.
En la práctica, este nuevo marco legal busca reducir la burocracia y las posibles trabas legales, permitiendo que las obras avanzadas o planificadas con estos fondos (destinados a infraestructura) puedan licitarse y adjudicarse más rápidamente.
Las exigencias
Entre otros puntos, la nueva normativa apunta lo siguiente:
- Establece la obligatoriedad de que los oferentes se encuentren inscriptos, clasificados y habilitados en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (R.A.C.O.P.) de Mendoza, según la normativa vigente (Decreto N° 1258/2025).
- Define los tipos y montos de garantías requeridas: la Garantía de Mantenimiento de la Oferta (generalmente un porcentaje del Presupuesto Oficial) y la futura Garantía de Cumplimiento de Contrato (una vez adjudicada la obra).
- Otorga al Órgano Licitante la facultad de adjudicar la obra al oferente cuya propuesta sea más conveniente (no necesariamente la de menor precio) y de modificar, suspender o anular la licitación sin derecho a indemnización para los oferentes.
- Establece las causales de inhabilidad para contratar con el Estado (ej. deudores morosos, conflictos de intereses, inhabilitación en el R.A.C.O.P.) y el régimen de penalidades.
- Fija el mecanismo y la periodicidad para el reajuste o redeterminación de precios de los certificados de obra, generalmente utilizando fórmulas polinómicas y la normativa de la provincia (como la Ley N° 6.940).
- Regula la posibilidad de subcontratar trabajos, exigiendo la aprobación previa del Órgano Licitante y manteniendo la responsabilidad total y directa del contratista principal sobre la ejecución de la obra.
- Regula la posibilidad de subcontratar trabajos, exigiendo la aprobación previa del Órgano Licitante y manteniendo la responsabilidad total y directa del contratista principal sobre la ejecución de la obra.
