Reclamo judicial por zona

La Suprema Corte de Mendoza falló a favor de un grupo de docentes del CENS N° 3-484 “Laila Abusamra”, ubicado en Guaymallén, y ordenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza a pagar los montos adeudados en concepto de retroactivo por la bonificación de zona inhóspita.

La sentencia establece que la DGE deberá abonar las diferencias salariales correspondientes a la categoría C (50%) desde dos años antes del reclamo administrativo presentado el 18 de diciembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019. Los docentes afectados trabajaban en esa escuela durante el período mencionado, y el tribunal también impuso a la DGE las costas del proceso judicial.

El reclamo de adicional por zona inhóspita

A fines de 2018, el grupo de docentes presentó una demanda judicial en la que solicita que la DGE abone los montos retroactivos correspondientes al adicional por zona inhóspita. El reclamo se originó por la falta de pago de este beneficio, estipulado en la Ley N° 9031, que otorga a los docentes un porcentaje extra en sus salarios por trabajar en áreas consideradas desfavorables.

El abogado de los docentes argumentó que desde diciembre de 2017 se habían presentado diversos reclamos administrativos sin obtener respuesta de la DGE. Estos reclamos giraban en torno a la categorización de la escuela en un grupo incorrecto dentro de la normativa que establece el adicional por zona inhóspita, afectando los montos que debían recibir los docentes por su labor en la institución.

¿Cómo se clasifica la zona de los colegios?

El motivo principal del reclamo es la categorización de la escuela dentro de un grupo que no refleja las condiciones reales del entorno donde está ubicada. Según la Ley N° 9031 y su decreto reglamentario N° 250, los establecimientos educativos pueden clasificarse en cinco grupos, que determinan el porcentaje adicional que se otorga a los docentes que trabajan en zonas inhóspitas. El grupo E otorga un 100% de adicional, mientras que el grupo A otorga un porcentaje menor.

La escuela “Laila Abusamra” fue clasificada en el grupo C, lo que otorga un 50% de adicional. No obstante, los docentes sostienen que debería estar en el grupo D, que corresponde a un 70% de adicional, debido a las condiciones de vandalismo, violencia y robos que se registran en la zona.

La respuesta de la DGE

La DGE, en su contestación de demanda, sostuvo que la escuela estaba categorizada correctamente en el grupo C, conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente. Además, señaló que el primer reclamo formal de los docentes fue recibido en octubre de 2018, no en diciembre de 2017 como sostienen los accionantes.

Según la DGE, la clasificación del establecimiento se realizó de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 2399/19, que regula las condiciones socio-geográficas de los establecimientos.

La DGE argumentó también que los docentes no impugnaron ni recurrieron la clasificación de la escuela en el momento en que se realizó, lo que implica que no existe motivo para modificar la categorización ya establecida. En consecuencia, la administración considera que el reclamo carece de sustento legal.

La Fiscalía de Estado adhirió a la contestación de la DGE, argumentando que el reclamo de los docentes no se encuentra fundamentado de manera adecuada. Según la Fiscalía, en caso de que el tribunal decida que corresponde abonar el adicional por zona inhóspita, este debería limitarse a los montos que no se encuentren prescriptos al 31 de diciembre de 2017, dado que la demanda fue presentada tiempo después del plazo previsto por la ley.

Además, la Fiscalía expresó que aceptar el reclamo podría sentar un precedente que llevaría a convertir el adicional por zona inhóspita en un ítem fijo dentro de los salarios de los docentes, lo cual iría en contra de la naturaleza temporal de esta bonificación, que está destinada únicamente a compensar condiciones desfavorables en determinadas zonas.

Por su parte, la Procuración General, en su dictamen, consideró que el reclamo de los docentes debería ser admitido. Argumentó que la acción procesal administrativa es válida, ya que se originó en diciembre de 2017 con el reclamo inicial presentado por los docentes. La Procuración sugirió que corresponde abonar los montos retroactivos del adicional por zona inhóspita desde dos años antes de la presentación del reclamo hasta la fecha en que la Resolución N° 2399/19 comenzó a aplicarse.