Son cinco los inmuebles recibidos como “herencia vacante” por la Dirección General de Escuelas (DGE) en espera para subastados. Los fondos deben ser destinarlos a obras de infraestructura.
Cuando un juez declara que un bien no tiene herederos, es adjudicado al Estado. El Honorable Consejo Administrativo de la Educación Pública, una dependencia de la DGE con rango constitucional, es el que decide el destino del terreno.
En la actualidad, hay cinco inmuebles en espera para ser subastados, indicaron desde el gobierno escolar. El objetivo es que ese dinero sea destinado a obras de infraestructura escolar.
Para vender esos inmuebles se requiere de una norma que lo autorice, trámite que demora meses y hasta a veces años. El proyecto de ley para subastar estos bienes se encuentra en la Legislatura con media sanción de Diputados.
Además, el gobierno provincial debe rectificar la norma a través de la cual donó un terreno ubicado en Uspallata, Las Heras, a la empresa Inversora Andina de Electricidad (Iadesa) el mes pasado. Así se lo indicó la Fiscalía de Estado, que recomendó que la donación sea reemplazada por un comodato.
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Según explicó la DGE, reciben un inmueble por herencias vacantes cada tres o cuatro años, y en su mayoría son lotes baldíos o viviendas unipersonales.
“No es algo común (recibirlos), y una vez que nos enteramos de la existencia de una herencia vacante nos tenemos que hacer parte en el trámite sucesorio y generalmente son discutidos los trámites hasta que alcanzamos una sentencia judicial”, señalaron.
Sobre cuántas de las propiedades que reciben tienen finalmente uso y cuántas están desocupadas, desde la DGE indicaron que “no podrían determinarlo con exactitud”, pero “muchos de los inmuebles son utilizados por dependencias de la DGE, aproximadamente unos 25 inmuebles, otros se entregan por comodato”, es decir, en préstamo de uso, a personal de la Dirección hasta tanto se autoricen las ventas, para evitar que los mismos sean usurpados.
Luego de que un juez declara que un bien no tiene herederos y es entregado al Estado, es recibido por el Honorable Consejo Administrativo de la Educación Pública de la DGE.
Ese órgano es quien decide si un inmueble es conveniente que sea ocupado por alguna repartición de la DGE o si por sus características no puede ser utilizado y corresponde iniciar los trámites para su subasta y/o entregarlo en comodato hasta tanto se realice la misma para no perder su posesión.
La polémica de Uspallata
A principios de marzo, se conoció que el gobierno provincial donó un terreno de aproximadamente 10 hectáreas a Inversora Andina de Electricidad (Iadesa), una de las empresas madre de Edemsa, ubicado en Uspallata, Las Heras.
La firma había manifestado su intención de adquirir el terreno para construir un parque solar para generar 4 MW de energía. A su vez, el Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública había sugerido su venta a través de un proceso de subasta pública y desaconsejado la figura del comodato.
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Sin embargo, el Ejecutivo decidió donarlo, a través del decreto 143, porque “dicho procedimiento requeriría determinados actos que implican una cantidad de tiempo que no sería lo aconsejable ante la urgencia de dar una respuesta a lo tramitado”.
Cuando el terreno se traspasó de la DGE al gobierno, hubo un dictamen favorable de la Fiscalía de Estado aprobando esa cesión, pero faltó la segunda resolución donde se aprueba o no el traspaso al privado.
Es por eso que se espera que el Ejecutivo rectifique la normativa para que el organismo la avale y pase a la Legislatura para su sanción definitiva, luego del dictamen emitido por Fernando Simón, fiscal de Estado.
Este dice que “se recomienda se analice si no resulta más adecuado y conveniente a la defensa del patrimonio del fisco, dejar sin efecto el mencionado decreto, reemplazando la donación proyectada por un comodato, manteniendo así la Provincia la propiedad del inmueble y posibilitando a la vez la realización de dicha obra”.
El organismo solicitó también que se aclare que la propiedad se entrega en comodato para ser utilizado “única y exclusivamente para la instalación de una central generadora solar. Es decir, que el destino de las tierras no puede ser para otra finalidad”.
Además, se dictaminó que el plazo por el cual se otorgue “deberá estar sujeto al cumplimiento únicamente del destino previsto para el inmueble, debiendo retornar su dominio a la provincia en cuanto el mismo cese, sin que ello genere costo alguno al erario público”.
