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El Tribunal de Cuentas sancionó a las autoridades de Lavalle Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) por múltiples irregularidades administrativas y contables detectadas en la rendición correspondiente al ejercicio 2023.

Lavalle SAPEM es una empresa creada en el año 2017. El 90% del paquete accionario pertenece al departamento lavallino, mientras que el 10% restante es parte del sector privado y principalmente ofrece servicios de conectividad en las zonas rurales de la comuna.

El fallo N° 18.308, fechado el 10 de septiembre de 2025, impuso multas que en conjunto suman $1.100.000, de los cuales $800.000 fueron a miembros del directorio y del área contable, y $300.000 adicionales a los síndicos de la empresa estatal municipal.

Las sanciones alcanzan a Gerardo Rubén Vaquer, presidente de la sociedad y actual senador provincial; Mario Américo Megazzini, vicepresidente; Rolando Romera, director; y Mario Alberto Yáñez, contador.

Además, fueron multados los síndicos Lucas Iván Iarowai, Matías Leonardo Masoero y Betiana Mailén Macacaro por incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia. Las multas individuales fueron fijadas en $100.000 para cada miembro del directorio, $500.000 para el contador, y $100.000 para cada síndico.

El organismo de control aprobó la rendición de cuentas con observaciones, liberando de cargo a los responsables solo “en la medida de la documentación presentada”, pero dejando constancia de severas falencias en el cumplimiento de las normas contables, administrativas y de auditoría. El fallo instruye a los actuales responsables a corregir los procedimientos observados, bajo supervisión del Ministerio de Hacienda y el auditor del ejercicio en curso.

Irregularidades detectadas

El Tribunal detectó ausencia de un sistema formal de registración contable, inconsistencias en los estados financieros, falta de respaldo documental en egresos, omisión en la registración de participaciones accionarias y deficiencias en el control de la sindicatura.

Uno de los principales hallazgos fue la inexistencia de registros contables adecuados —como libro diario, mayor balance de sumas y saldos o inventarios—, lo que impidió una verificación completa de las operaciones. Esta falta de sistema fue reiterada en ejercicios anteriores y ya había motivado sanciones en 2022.

Según el Tribunal, el argumento de los responsables —la sustracción de una notebook donde se alojaba la contabilidad— no justifica la prolongada omisión, dado que la ley obliga a las sociedades anónimas a mantener sus registros conforme a los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial y a la Ley General de Sociedades.

En segundo término, se comprobaron inconsistencias en el Estado de Situación Patrimonial y en el Estado de Resultados. La Auditoría señaló diferencias significativas entre los saldos declarados y los registros históricos, así como la falta de notas complementarias que expliquen variaciones en rubros como inversiones corrientes.

El Tribunal concluyó que las explicaciones del contador Yáñez fueron “insuficientes” y aplicó sanciones por deficiencias en la exposición y justificación de los datos.

También se observó una disparidad de más de $104 millones entre las ventas declaradas por Lavalle SAPEM en su balance y los comprobantes registrados ante la AFIP. El Tribunal determinó que la empresa no presentó documentación que respalde esa diferencia, alegando erróneamente que se debía a ajustes por inflación. La multa al contador por esta irregularidad fue de $50.000.

Otro punto relevante fue la omisión de la participación accionaria en “Lavalle Solar SAS”, sociedad de la que Lavalle SAPEM es única accionista. El Tribunal comprobó que el 30% del capital había sido integrado, pero la operación no figuraba en los estados contables.

Aunque los responsables alegaron que se trató de una omisión involuntaria, la Auditoría rechazó la justificación y aplicó una multa de $100.000 al contador Yáñez, al considerar que el registro era obligatorio y debía reflejar la realidad económica del ente.

Por último, se detectaron comprobantes de gastos sin documentación de pago, por un total de $5,1 millones, de los cuales $201.647,88 permanecieron sin justificación. El Tribunal atribuyó la responsabilidad principal al área contable, por no presentar conciliaciones ni respaldo de los egresos observados, e impuso otra multa de $100.000 a Yáñez.

Deficiencias en el control interno y falta de fiscalización

El fallo también sanciona a la sindicatura de Lavalle SAPEM por incumplir su deber de fiscalización. El Tribunal señaló que, pese a las irregularidades detectadas, los síndicos no emitieron informes ni recomendaciones sobre la gestión contable y financiera. Entre las omisiones figuran la falta de control sobre la inexistencia de un sistema contable, las inconsistencias en balances, los egresos sin documentación y la ausencia de inventarios.

El síndico Lucas Iarowai reconoció en su descargo que “nunca tuvo acceso a la documentación contable”, mientras que Betiana Macacaro sostuvo que actuó “de manera diligente en relación con la información disponible”. Matías Masoero no presentó defensa. El Tribunal consideró que ninguno de los descargos fue acompañado de evidencia suficiente y aplicó multas de $100.000 a cada uno.

El organismo recordó que el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales impone a los síndicos la obligación de examinar los libros contables y emitir dictámenes fundados sobre los balances, lo que no ocurrió en este caso. También citó el Estatuto de Lavalle SAPEM, que exige a la sindicatura un control permanente sobre los actos administrativos y financieros.

Aprobación con observaciones

Pese a las sanciones, el Tribunal de Cuentas resolvió aprobar la rendición de cuentas del ejercicio 2023, aunque con opinión modificada de la Auditoría. El dictamen del auditor advirtió limitaciones graves por la falta de registros y documentación, la no presentación de balances trimestrales y la ausencia de subsistemas de cuentas por cobrar, lo que impidió verificar la trazabilidad de las operaciones.

El organismo de control enfatizó que Lavalle SAPEM “no cuenta con un sistema manual o informático que permita el registro de sus operaciones”, lo cual representa “una significativa limitación para determinar la confiabilidad de la información del ente y el posible riesgo de fraudes”.

Finalmente, el fallo instruyó a la empresa a implementar medidas de control interno sobre los legajos de personal y a garantizar la completa documentación de sus rendiciones futuras. Las multas deberán ser abonadas en un plazo de 30 días, y los montos recaudados serán transferidos a la Administración Tributaria Mendoza.