“Si diez años después, te vuelvo a encontrar en algún lugar, no te olvides que soy distinto de aquel, pero casi igual”. Esa frase, sacada del repertorio de Andrés Calamaro, puede describir el largo camino que recorrió la Justicia mendocina para resolver una controversia administrativa iniciada hace una década, relacionada con supuestas irregularidades en el pago de los servicios de limpieza en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC).
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) cerró un capítulo que se arrastraba desde 2014 y 2015. En tal sentido, el pasado 22 de mayo la Sala Primera anuló los cargos solidarios por más de $2,3 millones que el Tribunal de Cuentas había impuesto a los peronistas Carlos Bianchinelli y Federico Domínguez, entonces presidente y vocal del directorio del IPJyC, respectivamente.
El HTC sostenía que en las erogaciones realizadas entre diciembre de 2014 y marzo de 2015 se evidenciaban inconsistencias en la documentación, lo que, según sus argumentos, generaban un perjuicio fiscal para la Provincia.
Pero la Corte opinó lo contrario. “Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, anular el artículo I y II del Fallo N° 17.037 a su respecto, en cuanto aplicó un cargo solidario a los aquí actores”, sostiene la sentencia firmada por los supremos Teresa Day, Norma Llatser y Julio Gómez.
Una causa que se arrastró durante diez años
La controversia empezó con los servicios de limpieza contratados sin licitación vigente entre diciembre de 2014 y marzo de 2015. La empresa Masterfull SRL cobró por las denominadas “horas hombre” y “horas máquina” facturadas, pero el Tribunal de Cuentas consideró que buena parte de esa documentación no estaba debidamente justificada.
Así las cosas, en 2018, dictó un fallo con nombre y apellido: Carlos Bianchinelli y Federico Domínguez debían responder por $2.250.934, con sus propios patrimonios. Ante la imposición de los cargos, ambos exfuncionarios impugnaron la decisión a través de una acción procesal administrativa. En sus defensas, afirmaron que:
- El servicio de limpieza fue efectivamente prestado.
- Los controles internos del IPJyC, que incluían el visado de facturas y la verificación de constancias de aportes y remuneraciones, se realizaron conforme a lo previsto.
- La sanción se fundamentó en supuestos que ignoraron pruebas documentales esenciales, por lo que no se pudo demostrar de manera fehaciente el supuesto daño fiscal.
La pelea judicial se extendió por más de siete años. Durante ese tiempo, la controversia transitó por diversas etapas -desde la admisión del recurso, la contestación del HTC, la intervención del Gobierno y la participación de la Fiscalía de Estado-, y culminó en una revisión del expediente administrativo por parte de la SCJM.
El fallo de la Corte: sin contrato, pero sin daño
En su análisis, los magistrados de la Sala Primera concluyeron que si bien el HTC había identificado deficiencias administrativas, no se acreditó de manera concluyente un daño a la Provincia.
Los jueces Gómez, Day y Llatser coincidieron: la falta de un contrato no justifica por sí sola una condena patrimonial. “El servicio de limpieza durante el período reprochado -Diciembre/2014 a Marzo/2015-, efectivamente se prestó”, escribieron. Y si no hay perjuicio fiscal comprobado, no puede haber sanción económica.
Este razonamiento fue clave para determinar que, en ausencia de un daño al patrimonio provincial comprobado, la imposición de cargos solidarios -que implican una responsabilidad económica conjunta-, resultaba desproporcionada. El fallo también estableció que, en este caso, la respuesta adecuada debería haber sido la aplicación de una multa administrativa.
El máximo tribunal destacó que, al no existir contrato vigente en ese período, no podía exigirse a los funcionarios un cumplimiento formal que la propia administración no había previsto.
Además, se valoró que en los meses posteriores, ya bajo una nueva licitación, los pagos objetados de horas extra con aumentos salariales correspondían a gestiones en las que los exfuncionarios sancionados no tuvieron intervención directa. Por lo tanto, también fueron desvinculados de esas imputaciones.
Con esos argumentos, la Corte anuló específicamente lo estipulado en los artículos I y II del fallo N° 17.037, liberando a Bianchinelli y Domínguez de la obligación de responder económicamente por los hechos cuestionados.
Hay que destacar que la Corte ya había fallado en la misma línea en otras causas similares, algunas con los mismos protagonistas. El criterio fue idéntico: sin daño real a las arcas públicas, no hay lugar para castigos millonarios.
El precio del tiempo
Más allá del desenlace judicial, el caso deja al descubierto una de las grandes falencias del sistema: los tiempos. La causa, que comenzó como una observación contable, escaló hasta convertirse en una disputa judicial que terminó zanjada en recién este 2025.
Entre los hechos investigados y la resolución definitiva transcurrieron más de diez años. En ese lapso, no sólo cambiaron las composiciones de la Corte, el Tribunal de Cuentas y el IPJyC: la investigación administrativa comenzó con el último gobernador peronista (Francisco Pérez) que tuvo la provincia y por el Sillón de Rivadavia pasaron cuatro presidentes, por ejemplo.
Este fallo, además, puede interpretarse como un mensaje fuerte a los organismos de control: no alcanza con señalar irregularidades administrativas, es necesario demostrar daño. A esa advertencia se le suma que la Corte impone las costas del juicio al Tribunal de Cuentas, por lo que el órgano contralor al final termina pagando.
Pero el caso deja en evidencia, principalmente, la lentitud de los procesos judiciales que tardan tanto en resolverse que casi pierden sentido. Lo que queda lo reflejó con maestría Calamaro en una sus canciones más entrañables: “Diez años después, mejor reír que llorar”.
