Bodega Santa Julia es parte de Zuccardi.

Se suma un nuevo capítulo en la disputa surgida tras una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en 2024, en la que se hizo lugar a acciones de reducción y simulación interpuestas por María Cristina Zuccardi contra José Alberto Zuccardi, condenando a este último al pago de una suma exorbitante: US$12.002.827,72, más intereses acumulados desde el inicio de la demanda.

Este viernes, el gobernador de la provincia, Alfredo Cornejo, tomó una decisión sobre un aspecto del caso a través de un Decreto publicado en el Boletín Oficial.

A raíz de esa condena, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza emitió boletas de deuda para cobrar los aportes de ley (el 2% del monto del juicio). El conflicto escaló por dos razones principales: el tipo de cambio y las normas

  • El tipo de cambio: la Caja pretendía que la deuda se calculara según el valor del dólar MEP. Zuccardi impugnó esto, exigiendo que se utilizara el dólar oficial del Banco Nación.
  • Normas “secretas”: la Caja se basó en una resolución interna (Acta Nº 1214) que establecía pautas para deudas en moneda extranjera, pero que nunca fue publicada en el Boletín Oficial, lo que según el recurrente y el posterior decreto, le quita validez legal frente a los ciudadanos. “La resolución en Acta Nº 1214 es de naturaleza reglamentaria, por lo que al no ser publicada en el Boletín Oficial carece de ejecutividad”, reza el Decreto.

Los argumentos de la defensa de Zuccardi

El empresario sostuvo que la Caja estaba transformando de manera ilegítima una obligación en moneda extranjera en una de moneda nacional con tasas de interés “muy elevadas” (Ley Nº 9516), lo que generaría un enriquecimiento ilícito para la institución. Según su presentación, bajo sus propios cálculos, la deuda reclamada ascendía a unos $671.305.361.

La decisión de Alfredo Cornejo

Mediante el Decreto Nº 2552, el gobernador de Mendoza resolvió darle la razón parcialmente a Zuccardi y revocar lo dispuesto por la Caja Forense. Los puntos más destacados del fallo administrativo son:

  • Inaplicabilidad de normas internas: se determinó que la resolución interna de la Caja no es ejecutable por no haber sido publicada oficialmente, violando el principio de seguridad jurídica.
  • Triunfo del dólar oficial: el decreto establece que, al ser los aportes de naturaleza tributaria (parafiscal), debe regir el principio de reserva de ley. Por lo tanto, no se puede usar un tipo de cambio libre como el MEP. Se debe liquidar la deuda usando el tipo de cambio oficial del Banco Nación.
  • Intereses: Se fijó que la tasa de interés debe ser del 5% anual, rechazando las tasas activas más altas que pretendía la Caja.

El decreto subraya que la Caja Forense, aunque es una entidad autárquica y “no estatal“, ejerce potestades públicas y, por lo tanto, está sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo.

El Decreto