La Suprema Corte revocó la condena concurrente que pesaba sobre la Municipalidad de la Capital tras la caída de un motociclista en un bache provocado por una fuga de agua. La sentencia determinó que la indemnización corresponde exclusivamente a Aysam como empresa concesionaria, al no acreditarse denuncias previas ante el municipio.
El hecho tuvo lugar el 2 de diciembre de 2022, durante la siesta, cuando un hombre circulaba en su motocicleta por la calle Federico Moreno de la Ciudad de Mendoza. Al detenerse en el semáforo en la intersección con la calle Urquiza y reiniciar la marcha con la luz verde, su vehículo cayó en un pozo sin señalización generado por una pérdida de agua de la red pública, lo que le provocó la caída y severas lesiones.
Ante lo sucedido, el motociclista inició una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y la empresa estatal concesionaria Agua y Saneamiento Mendoza (Aysam), reclamando inicialmente la suma de $11.899.760,36.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas hicieron lugar a la demanda atribuyendo responsabilidad concurrente a ambas partes.
Para condenar al municipio, se fundamentaron en el deber general de custodia y jurisdicción sobre las calles del dominio público municipal. Asimismo, atribuyeron responsabilidad a Aysam por ser la prestadora del servicio donde se originó el derrame.
Frente a este fallo, el municipio conducido por Ulpiano Suarez interpuso un Recurso Extraordinario Provincial ante la Suprema Corte, argumentando que no se le podía imputar responsabilidad por omisión cuando el daño fue provocado directamente por el desperfecto de una empresa concesionaria.
Aysam explicó por qué colapsaron las cloacas en la obra del barrio Bombal
El desborde cloacal que cubrió de líquidos contaminados la calle Yrigoyen, en el barrio Bombal, quedó en el centro de las explicaciones de Aysam tras las fuertes tormentas que afectaron a Mendoza el martes. Desde la empresa confirmaron que el episodio…
La decisión de la Corte
En el fallo dictado, los jueces Julio Gómez, Dalmiro Garay y Omar Palermo resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la Municipalidad y absolverla de responsabilidad.
El tribunal readecuó la condena, imputando la responsabilidad de manera exclusiva a Aysam, a la que ordenó pagar la suma de $5.166.000 más intereses al demandante.
Entre los argumentos centrales vertidos en los votos del tribunal destacan que “el Estado no responde por los daños ocasionados por los concesionarios de servicios públicos o contratistas del Estado a los cuales se les atribuyan o encomienden un cometido estatal, salvo que se acredite que la acción u omisión ilegítima le sea imputable directamente a un funcionario o agente del Estado”, según la Ley 8968.
Además, aseguraron que corresponde al damnificado probar que la existencia del peligro se mantuvo en el tiempo por una inacción u omisión concreta del municipio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.
En el expediente no se incorporaron registros, denuncias ni reclamos formales presentados por vecinos ante la Municipalidad informando sobre la pérdida de agua o la formación del bache antes del siniestro. “No obran copias, registros ni constancias de dichos reclamos, ni tampoco se acreditaron las fechas en que habrían sido formulados. Asimismo no hay denuncia ante la Municipalidad por parte de los vecinos de la pérdida de agua ni del deterioro de la calzada”, señalaron los minitros.
Se constató que la Cámara de Apelaciones había utilizado el fundamento de un precedente erróneo. “En particular, para sustentar la atribución de responsabilidad al municipio, se hizo referencia a un oficio de la Dirección de Obras Públicas en el que se informaba que la Municipalidad se encontraba realizando tareas de bacheo. Sin embargo, dicho elemento probatorio no obra en este expediente“, agregaron.
