La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio como consumado el abuso sexual por el que se condenó al barman Leonardo Ariel Medina (33), que trabajaba como empleado boliche Al Sur, en Chacras de Coria. El hecho ocurrió en 2017 y la víctima tenía en ese momento 21 años.

Anteriormente, el caso había sido calificado como abuso sexual agravado por el acceso a carnal, pero el juez Gonzalo Guiñazú lo cambió por el mismo delito “en grado de tentativa”, ya que la intención de vejar a la víctima no se pudo consumar “por circunstancias ajenas a su voluntad”, según rezaba la primera sentencia.

La decisión se tomó a pesar de que ninguna de las partes había pedido una condena bajo esa calificación, razón por la cual tanto la Fiscalía, representada por Laura Rouselle, como la defensa, a cargo de Juan Rocuzzo, presentaron un recurso para que la Suprema Corte definiera la causa.

Ver también:  La condena al boliche de Al Sur

Esa primera condena había sido cuestionada por carecer de perspectiva de género; en especial, porque no se tuvo en cuenta el relato de la víctima y ser beneficiosa para el atacante.

Para la Corte no quedaron dudas de que el hecho se consumó como tal; revocó la decisión de Guiñazú y resolvió que la causa se considerada como “abuso sexual con acceso carnal”.

De esta manera, el máximo tribunal ordenó que el expediente baje nuevamente a un juez Penal Colegiado para que imponga una nueva pena. Si se hace caso al pedido original de la fiscal, la nueva condena podría ser a 8 años de prisión.

El fallo de la Corte está firmado por Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro.