La habilitación para que bares y restaurantes puedan volver a recibir clientes en sus instalaciones incluye una serie de normas dispuestas por el Gobierno de Mendoza, que evitan el contagio de coronavirus.
Para el caso de los empleados que se desempeñan en el local gastronómico, estas son las medidas a seguir en detalle:
– Deberá ser capacitado en los contenidos del presente Protocolo para implementarlo correctamente, en forma previa a la reapertura del establecimiento con atención al público.
– El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
– Deberá ser provisto de los EPP (Elementos de Protección Personal) necesarios especialmente tapaboca, máscaras, etc.
– Se sugiere tomar la temperatura a los empleados al ingreso de su correspondiente turno, mediante el uso de termómetros infrarrojos homologados
– Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación según lo dispuesto por la autoridad sanitaria.
– Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguno de estos síntomas, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas
– En todos los puestos deberán usar tapaboca durante toda la jornada laboral. En los puestos de caja y barra, además deberán usar la máscara sobre el tapaboca.
– Para todos los puestos del restaurante se sugiere evitar el uso de guantes debido a que es más efectivo el lavado y desinfección frecuente de manos.
– Cada empleado deberá contar con un uniforme y zapatos en el lugar de trabajo (el cual debe mantener en condiciones óptimas de limpieza) para colocarse al momento de ingresar al establecimiento, luego de realizar su higiene personal.
– Deberá desinfectar sus manos con alcohol o realizar lavado exhaustivo de manera frecuente.
– Se sugiere restringir el usode celulares en la zona de trabajo. En caso de necesidad o urgencia, realizar la higiene de manos correspondiente luego de su uso.
– Se deberá disponer de personal exclusivo para la realización de las tareas de desinfección y limpieza del salón y baño, recepción de proveedores y retiro de residuos, independiente del servicio de salón y cocina.
– Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
– No compartir herramientas y/o elementos de trabajo, e higienizarlos de manera frecuente.
– El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud, la que permanecerá en poder de la empresa mientras dure la emergencia sanitaria.
Protocolo para hoteles con restaurante:
– Se autorizará el alojamiento eventual de personas que asistan a los restaurantes ubicados en hoteles, posadas u otro tipo de alojamiento (de ahora en más establecimientos).
– Se seguirá el concepto de cercanía establecido en el presente.
– Los establecimientos que se encuentren afectados a la recepción de personas ingresadas desde fuera de la Provincia, en los términos del art. 2º del Decreto Provincial Nº 657/2020, no podrán adoptar la presente modalidad ni hacer uso de sus salones en la modalidad de restaurante.
– En todos los casos deberá llevar correctamente el Libro de Pasajeros con todos los datos establecidos por la normativa para pasajeros alojados. En caso de que los clientes sólo hagan uso del restaurante, deberán completar la ficha correspondiente adjunta al presente.
– Bajo ninguna circunstancia se permite la habilitación de spa, piscinas ni áreas de recreación comunes.
– No se permite la habilitación de salones para festejos, eventos ni otra modalidad que no sea la de restaurante, y siempre que tal habilitación sea preexistente.
– Se permitirá el uso de salón comedor para desayuno de pasajeros alojados, siempre bajo la modalidad y las normas establecidas para salones de cafés y restaurantes.
– Cualquier incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado con una multa de $ 5.000,00 (PESOS CINCO MIL) para los infractores, y de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) para los establecimientos.
