“En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”.
El párrafo anterior corresponde al artículo 23 de la Constitución Nacional y es el que faculta al Poder Ejecutivo de la Nación a decretar un estado de excepcionalidad frente a una situación como la pandemia de coronavirus y ante la desobediencia social de cumplir con el aislamiento obligatorio.
La decisión, en este caso, ante un Congreso que actualmente no está sesionando y que tampoco debería hacerlo para evitar la aglomeración de gente, es exclusiva del presidente Alberto Fernández. Una vez transcurrida y finalizada esta etapa, su medida tendría que se revalidada por el Parlamento, si es que decide tomarla.

La conmoción interior a la que alude la Constitución se argumenta en una política de salud pública necesaria para frenar la cadena de contagios con el virus COVID 19. De manera lineal, el objetivo es preservar a los ciudadanos que están dentro del territorio argentino.
La suspensión temporaria de determinadas garantías constitucionales se centra básicamente en la restricción de circular libremente en la vía pública. La diferencia con la cuarentena decretada hace tres días por el presidente es que permite a las Fuerzas Armadas y de seguridad de actuar con más dureza contra aquellos que violen las disposiciones vigentes. Arrestos inmediatos, sin contemplaciones ni recomendaciones previas.
Una de las particularidades del estado de sitio es que le da al Ejecutivo tiene, además, la facultad de detener personas y de trasladarlas de un punto del país a otro según crea conveniente.
En la práctica, algo así debe estudiarse con detalle, ya que podría ser contraproducente si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar el hacinamiento. Justamente, por ese motivo, se suspendieron los regímenes de visitas en las cárceles.
Una vez redactado el decreto, puede contemplar prohibiciones incluso más severas para determinada franja horaria, lo que se conoce comúnmente como “toque de queda”, aunque esa figura no está dispuesta de manera explícita en la Carta Magna. Es una herramienta que puede ser considerada fundamental para conseguir el control social de la población.
