Desde comienzos de año, el Gobierno nacional dispuso de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150.
Los planes
El plan de telefonía móvil tiene un valor final de $150 e incluye 30 sitios web liberados para navegar por internet.

La telefonía fija, en tanto, cuesta $380.

La oferta destinada a hogares del servicio de acceso a Internet tiene un valor de $800 los 5Mbps.

Mientras que la televisión por suscripción, tiene descuetos que van desde el 20 al 30%.

A quién está dirigido
Para requerirlo sólo hay que estar incluido dentro de los grupos beneficiarios a los que está dirigida la prestación.
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar. - Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
El trámite
- Completar la Declaración Jurada
- Enviarla a los prestadores de los servicios que se necesiten, a través de los canales de atención que habiliten.
En caso que la empresa no garantice la prestación de la Prestación Básica Universal (PBU), los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. Si persiste el incumplimiento, los beneficiarios podrán enviar un formulario online informativo al ENACOM para el seguimiento de la solicitud.
