La Suprema Corte de Justicia informó cómo acceder a la documentación necesaria para que los padres separados puedan trasladar a los hijos, en función de las excepciones al decreto N° 297/2020 en lo referido a casos de asistencia de niños y adolescentes durante el aislamiento social y obligatorio.
En la página del Poder Judicial de Mendoza se podrá descargar un instructivo, además de la Declaración Jurada que podrá ser llenada a mano o en computadora.
Ahora la norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, para corroborar la causa de ese movimiento.
Las excepciones
A través de un comunicado del Ministerio de Desarrollo Social, se determinó que los traslados sean realizados una sola vez.
Así, establece que “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”.
Por otro, estipula cómo proceder cuando uno de los papás se encuentra ausente por motivos de trabajo o en otras situaciones de fuerza mayor no está presente en el hogar.
Además, “cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.
Por último, otra de las excepciones previstas será “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”.
Qué se puede y no hacer
• Se suspende modalidad de cuidado personal compartido y régimen de comunicación
• Régimen de comunicación se mantiene únicamente por medios de comunicación virtuales
Se puede trasladar a los niños por única vez solamente en estos casos:
• Regreso al hogar que funciona como principal centro de vida
• Razones laborales: si el progenitor con el que están debe trabajar
• Razones de salud o fuerza mayor: Si el progenitor con el que están se enferma
Requisitos para el traslado
- Llevar escrita en un papel a mano o impreso declaración jurada con datos personales (nombre DNI y Domicilio) del progenitor que realiza el traslado y de los niños que traslada
¿Quién realiza el traslado?
Previo acuerdo entre ambos progenitores el traslado puede tener dos modalidades:
• El progenitor con el que se van a quedar puede trasladarse a retirarlos del domicilio en el
que están.
• El progenitor con el que se encuentran puede llevarlos al domicilio en el que se quedarán
durante el aislamiento
