El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019, que ordena implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” gran parte del nuevo Código Procesal en el que, entre otras cosas, se plantean límites al uso de las prisiones preventivas.
Además, la resolución ordena que el Código entre en funcionamiento de forma integral en Mendoza y Santa Fe, para continuar así con el cronograma previsto por el organismo parlamentario.
En la actualidad el criterio general para dictar la detención de un sospechoso surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) que dispone utilizar esta herramienta cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación.
Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso”, que acotan el margen de interpretación de los magistrados.
La Resolución señala que el nuevo régimen continúa “permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.
Se resalta que en uno de los artículos del texto se da “un minucioso y detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso” en este tipo de situaciones, estableciendo “un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos”.
