Luego del fallo de un juez, la Policía Bonaerense y las fuerzas de seguridad de Mar del Plata, Balcarce y otras ciudades de la zona deberán frenar desde este verano con las detenciones a consumidores de drogas ilegales en la calle o en las playas, siempre y cuando sea claro que se trata de una tenencia para uso privado.

La orden fue dada por un juez de esa ciudad bonaerense luego de la presentación de un hábeas corpus que hizo una organización cannábica local para poner fin a las “detenciones arbitrarias”, especialmente apuntadas contra los usuarios de marihuana.

En la resolución, Juan Tapia, titular del Juzgado de Garantías Nro. 4 de Mar del Plata, ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” cuando por las circunstancias quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

  • El magistrado estableció en su fallo indicadores para que las fuerzas de seguridad sepan, en todo caso, cuándo la tenencia de sustancias es para consumo personal. Así, determinó que hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas es consumo personal.
  • En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete.
  • Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramo o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramo. 
  • También incluye opioides, barbitúricos y la pasta base (también llamada “paco”, “crack”, pasta cruda) o cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar, cuya cantidad exenta de castigo es hasta 10 gramos.

El juez además estableció pautas para los cacheos y las requisas. Deberán concretarse cuando hayan “indicios vehementes” de la comisión de un delito y “razones de urgencia”. Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, “evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.