La “acordada de la discordia”, como bautizó el mismo presidente del máximo tribunal del Justicia, Jorge Nanclares, en la que dispuso el traslado del personal administrativo y jerárquico de los tribunales civiles a los de Familia permitió, como quien no quiere la cosa, dejar al descubierto uno de los más polémicos perfiles de los muchos cuestionados –hay que decirlo con todas las letras– que tiene el Poder Judicial de la provincia.
Un grupo de 30 magistrados civiles, declarados y considerados prácticamente en rebeldía, han logrado llamar la atención hacia fuera de los límites del Poder Judicial y lo han conducido a un estado de virtual crisis institucional y de incertidumbre, al resistir férreamente la decisión de la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la provincia –la que conforman, precisamente, el presidente Nanclares y los ministros Julio Gómez y Omar Palermo–, que dispuso, días atrás, el traslado de un total de 45 secretarios y prosecretarios más personal administrativo hacia el fuero de Familia. La medida surgió como respuesta a una necesidad de mayor atención institucional y de recursos que requiere el fuero de Familia, por lejos, uno de los más sensibles de todo el Judicial y que, además de las cuestiones vinculadas con los hechos de violencia intrafamiliar y de extrema vulnerabilidad que rodea a las víctimas de estos procesos, ha experimentado un crecimiento de causas de manera inusitada.
El conflicto ha escalado al nivel de la presentación de una cautelar por parte de una de las organizaciones que representan y nuclean a los funcionarios y magistrados judiciales. La reacción ha sido típica y puramente corporativa y desprendida, claro está, de las razones que han llevado a la Corte a disponer de los traslados.
El mar de fondo de todo este entuerto, y que para descubrirlo no hay que hacer demasiado esfuerzo, está centrado en que la treintena de jueces puede llegar a perder uno de los prosecretarios con que cuenta cada uno, en promedio. Se trata de un personal inestimable para el magistrado, una suerte de secretario privado exclusivo que se encarga, como es de suponer, de buena parte del trabajo más pesado del que es responsable quien está al frente del juzgado.
La medida también responde a la escasez de recursos, lo que impide, argumenta la Corte, que se creen alrededor de unos 40 cargos nuevos para los que no existe presupuesto. Pero, además, se trata del traslado o de la extrapolación de un modelo de gestión que ha tenido resultados más que satisfactorios en el fuero civil y en el penal. Los Gejuas, o juzgados de Gestión Judicial Asociada, han logrado no sólo agilizar los procesos, sino dotarlos de mayor efectividad y precisión al momento de su resolución. El modelo, en buen romance, permite que el juez se ocupe de la sentencia propiamente dicha, mientras que el resto del personal, coordinado por la figura de un administrador, se ocupa del resto de las cuestiones administrativas y colaterales del proceso.
En la Corte aducen que la descentralización de la Justicia de Familia se ha llevado adelante a través de la apertura de nuevos juzgados en los departamentos “sin la creación de nuevos cargos, salvo la de los jueces”. Comparando un fuero con el otro, las diferencias y circunstancias que los rodean son escandalosamente más perjudiciales al de Familia que al civil. La oficina de estadísticas de la Corte ha informado que en el 2019 ingresaron al fuero de Familia de la Primera Circunscripción 28.980 causas, distribuidas en 13 jueces. La carga laboral para cada magistrado es de 2.229 procesos por cada uno.
En la misma circunscripción y en el 2019, informa la propia Corte, pero para el fuero civil, que cuenta con 30 magistrados, ingresaron 8.636 causas; es decir, 288 procesos por cada uno. Dice la Corte que del 2006 al 2019, de acuerdo con el ingreso de las causas, la demanda del fuero de Familia aumentó 60 por ciento, siendo los casos de violencia intrafamiliar los que mayor incremento presentaron. En el mismo período, pero en el fuero civil, se produjo, en cambio, una disminución de las causas de 56 por ciento”.
La acordada en cuestión es la 29.489 y ha tomado en cuenta, afirma el máximo tribunal, “la facultad de la Suprema Corte de Justicia de adecuar los recursos humanos y materiales para equilibrar las cargas de trabajo en los distintos fueros” y que las medidas se tomaron “a partir de una visión puesta en el ciudadano, que no implica quitas de cargos ni cambios de turno o de circunscripción para el personal comprendido en estos cambios en el sistema de justicia”.
