La Suprema Corte de Justicia decidió extender la inhabilidad extraordinaria hasta el 8 de mayo, a través de la acordada Nº 29.517, siguiendo los parámetros dados por el Gobierno nacional sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Desde la cúpula del Poder Judicial explicaron que se seguirá trabajando para garantizar la prestación del servicio de justicia en todos los fueros, instancias y circunscripciones, en medio de reclamos por parte de asociaciones de abogados para que la Corte reabra los tribunales y los profesionales puedan acudir a sus estudios jurídicos.
La Corte señaló que se está trabajando en una nueva fase para ampliar las actividades del servicio de justicia. De esta manera, se le requirió a cada juez y funcionario responsable un detalle de las causas en trámite, su estado, así como la programación de actividad procesal prevista respecto de las mismas.
El tribunal también destacó que desde la incorporación de la Mesa de entradas de Escritos Digitales (MEED) se recibieron digitalmente 10.819 escritos en todas las circunscripciones y fueros.
Bajo las actuales circunstancias, se dispueso que en todos los fueros –Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral) se realicen las audiencias iniciales mediante la plataforma de videoconferencia predispuesta por la Suprema Corte, salvo que exista una imposibilidad técnica justificada.
En caso de audiencias finales o de vista de causa, en las que se deba presentar pruebas cuya producción no sea posible a través de ese sistema, deberá contarse previamente con la anuencia de las partes para llevarla a cabo.
En este contexto, se dispuso que, salvo imposibilidad técnica debidamente justificada, en todos los tribunales de los fueros: Civil, Comercial y Minas; Paz y Laboral, se realicen las audiencias iniciales, a través de la plataforma de teleconferencia predispuesta por la Suprema Corte o la que se habilite en el protocolo respectivo.
En el caso de audiencias finales o de vista de causa, en las que se deba rendir prueba cuya producción no sea posible mediante el uso de dicho sistema, previamente deberá contarse con la anuencia de las partes para su celebración.
