La Dirección de Defensa del Consumidor recuerda que, mediante Resolución nacional 316 de la Secretaría de Comercio que rige desde el 28 de julio de 2018, se dispuso que las empresas de telefonía móvil y fija, de internet y de televisión por cable y satelital deben:
- Tener a disposición de los consumidores un link o enlace (botón de baja) en sus sitios de internet para solicitar la baja del servicio.
- Enviar a esos consumidores y en 24 horas un Código de Identificación de Baja o Código de rescisión.
- Contar con una vía electrónica y telefónica para atender las consultas y reclamos.
Esta posibilidad está disponible para el consumidor incluso si mantuviera una deuda con empresas de esos rubros, por lo que la baja del servicio no debe ser condicionada a la cancelación previa de una suma determinada
Cómo dar de baja la tarjeta de crédito
El consumidor puede dar de baja sus plásticos, incluso cuando exista una deuda pendiente. Tal decisión debe comunicarse al banco u otra entidad emisora del plástico, usando un medio fehaciente (irrefutable o evidente) de contacto.
Esa comunicación podrá efectuarse por cualquiera de los medios disponibles ofrecidos por el banco y aceptados por el usuario: correo electrónico, home banking y otros. Se sugiere, no obstante, presentar una nota por duplicado en la sucursal bancaria y quedarse el consumidor con una copia sellada.
En caso de que aún posea deuda al momento de dar la baja, se recomienda verificar o controlar la cantidad de cuotas restantes por compras efectuadas en meses anteriores, porque la rescisión contractual (baja del contrato de adhesión) provoca la llamada “caída del plan de cuotas” o “aceleración de las cuotas pendientes”. Esto significa que toda la deuda se unifica y se acumula para ser abonada en un solo pago.
Es definitiva, la baja solicitada, por un lado, evita seguir pagando las comisiones y demás gastos asociados al uso de la tarjeta, pero, por el otro, los saldos de la deuda resultante –no cancelada– continuarán devengando intereses hasta el efectivo pago.
