El Gobierno nacional dispuso exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio para determinadas actividades en algunos conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes. En el caso del Gran Mendoza, están  permitidas desde este jueves las profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc.) y peluquerías.

Ver también: Habilitan peluquerías y profesiones liberales en Mendoza

Esas actividades ya estaban liberadas en el interior de la provincia y ahora se sumó la zona metropolitana. Aunque la Nación impuso un nuevo requisito.

“Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19“, asegura la Decisión Administrativa 729/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Gines González García.

Ese certificado se gestiona por Internet y está destinado solo a determinados grupos de exceptuados durante la cuarentena por la pandemia del coronavirus.

¿Cómo descargar permiso de circulación?

  • Ingresar al Formulario en línea.
  • Completar los campos de datos personales y laborales.
  • Seleccionar el motivo de la circulación.
  • Cliquear el botón “Solicitar certificado”.
  • A las 24 horas se puede:

Descargar el certificado en línea en el formulario de descarga. Para ello, se debe ingresar el número de DNI y el número de trámite que figura en el frente del documento.

También se pude tener el certificado disponible en la aplicación Mi Argentina. Para eso hay que completar los datos personales de forma correcta, para visualizar tu certificado en la sección “Mi Billetera” de la aplicación en el celular. No requiere tener validación biométrica, sólo es necesario haber creado una cuenta previamente en Mi Argentina.

  • Se puede mostrar el certificado desde la aplicación Mi Argentina, descargado en el celular, o impreso. Hay que exhibirlo junto con el DNI ante el requerimiento de la autoridad competente.

El resto de las excepciones se mantienen con los certificados preexistentes. En caso de tener que desplazarse por un caso de fuerza mayor, no es necesario tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas para circular por la vía pública.

Requisitos provinciales

La disposición publicada en el Boletín Oficial de la Nación sostiene que “las actividades, servicios y profesiones… quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca”.

En este sentido Mendoza estebleció a través del decreto N° 563, publicado el pasado 28 de abril, los protocolos para que profesionales liberales y peluqueros vuelvan a trabajar.

Profesiones liberales

  • En todos los casos, los empleados y profesionales al momento de retomar sus tareas, y los eventuales clientes al momento de ingresar al local deberán completar la declaración jurada de salud.
  • Al movilizarse hacia la oficina y/o hacia los Juzgados en las oportunidades que excepcionalmente se disponen (conforme acordadas y disposiciones CSJN y SCJM) los profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI.
  • Los desplazamientos deben ser respetando las medidas de distanciamiento social (2 metros), y en caso de que lo hagan en vehículos los mismos deberán contar con medidas de higiene obligatoria y capacidad de personas transportables.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • Se deberá intentar evitar la realización de entrevistas personales debiéndose realizar el asesoramiento por teléfono o medios virtuales. Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en los estudios u oficinas en aquellos casos en que resulte indispensable y el trámite no pueda resolverse por medio alternativo.
  • En los estudios profesionales u oficinas sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”.
  • Para el caso de que el profesional considere imprescindible concretar una entrevista personal deberá facilitar un turno al cliente, de modo que al mismo le quede constancia por escrito (mail o mensaje de texto), comunicando día, hora y domicilio de la entrevista, de tal forma que el mismo sirva –a su vez- de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación.
  • Asimismo, en las consultas, el profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de cuatro consultas diarias.
  • Entre las entrevistas se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y elementos de trabajo.
  • En todos los casos, tanto los profesionales como personal de la oficina y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) deberán utilizar tapabocas.
  • Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas en los horarios de 09.00 a 18.00hs. Se recomienda no permanecer en la misma oficina trabajando más de dos personas, respetando siempre el distanciamiento interpersonal. En caso de que resulte absolutamente imprescindible la asistencia de más personal, el mismo siempre deberá respetar el distanciamiento social de dos metros entre cada puesto de trabajo.
  • No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate, etc.
  • Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.
  • El estudio u oficina debe garantizar la posibilidad de que personal y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) higienice sus manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido antes y después del ingreso. Asimismo, debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas de papel, y vasos descartables.
  • Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser desinfectadas con productos a base de agua con hipoclorito, alcohol al 70% o productos desinfectantes.
  • Las superficies del baño y el inodoro, deberán ser limpiadas con los detergentes habituales y desinfectado diariamente con productos a base de agua con hipoclorito o productos desinfectantes.
  • Los trabajadores encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes, barbijo, mientras realizan las labores de limpieza e higiene. Tras efectuar la limpieza se deberán realizar higiene de manos.
  • Deben colocarse contenedores con tapa adecuados y correctamente identificados para desechar elementos utilizados en el proceso de limpieza y desinfección.
  • Se recomienda no recibir papeles en los estudios u oficinas, sino acceder provisoriamente a la documental por medios alternativos (fotos, scanner, etc.). En caso de ser imprescindible manipular papeles se deberán tomar los recaudos de desinfección y cuidado personal correspondiente. Especialmente destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser higienizado frecuentemente. 

Peluquerías

  • Solo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán atender personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”
  • En ningún caso podrá haber clientes en espera.
  • En caso de haber más de un sillón, deberá mantenerse la distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.
  • Mantener aireado y ventilado el local
  • Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara.
  • Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención (sillón, espejo, etc.)
  • Evitar el uso del secador de cabello.
  • Tener a disposición del cliente y en forma accesible alcohol en gel, o alcohol al 70%.

Clientes

Los clientes de peluquerías o estudios de abogados y contadores, entre otras profesiones liberales, “deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio”, señala la disposición nacional.