Hay un artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación que faculta a los gobernadores a tomar decisiones sobre las actividades que estaban abiertas hasta la publicación de esta nueva norma. Para algunos, puede tratarse de una puerta trasera o un de salvoconducto.

El nuevo decreto es rebuscado y tiene idas y venidas sobre disposiciones, restricciones y autorizaciones.

Puntualmente, el último artículo que fija regulaciones, más allá de los correspondientes a las disposiciones generales, habla de la potestad de los Ejecutivos provinciales para decidir si siguen o no vigentes las excepciones que se habían otorgado hasta que Alberto Fernández decidió regresar a varias localidades del país a la fase de aislamiento social. En el caso de Mendoza, abarcó a ocho departamentos, a pesar de la oposición del gobernador Rodolfo Suarez.

“Se mantiene la vigencia de las normas que, en los términos del artículo 31 del Decreto N° 605/20, permitieron la realización de actividades y servicios que habían quedado suspendidos por el artículo 32 del Decreto N° 576/20. Su efectiva reanudación está supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, reza el artículo 33.

El texto remite a las prohibiciones que establece el artículo 17 (clubes, gimnasios, bares, centros comerciales, por ejemplo) y explica que el mandatario provincial puede darles de alta si así lo desea.

Eso sí, plantea una excepción: deja afuera del alcance local la decisión de aprobar reuniones sociales o familiares que sean en ámbito privado. Por lo tanto, el objetivo es encontrar el camino legal para recuperar una habilitación que fue anunciada en la provincia la semana pasada. 

“El 33 es un artículo político que desarma todo el decreto. Le tira la responsabilidad a los gobernadores”, indicó un especialista en derecho.

Así, el artículo sería el recurso que encontró la Nación para maquillar las restricciones y de esa manera pasarle la responsabilidad a los gobernadores; sobre todo, porque en el artículo 14 y 15 hace una distinción por departamentos o aglomerados urbanos que tienen más o menos de 500 mil habitantes.

Y, en ese punto, le otorga un rol preponderante al jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, para dar luz ver o censurar los pedidos que llegan desde las provincias.