Este sábado, el Gobierno nacional publicó el decreto 825/2020 donde establece que la provincia de Mendoza regresó oficialmente a la etapa de distanciamiento social. También estableció qué ocurrirá con las reuniones familiares.
Este había sido uno de los pedidos realizados por el gobernador Rodolfo Suarez a las autoridades nacionales, junto con el regreso de los encuentros familiares y el regreso del turismo internacional, entre otras actividades.
Sin embargo, la normativa publicada este sábado asegura que los encuentros con familiares, que no sean del núcleo conviviente, no están permitidas.
“Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”, indica en su artículo 8º.
Además de esta actividad, tampoco fueron autorizados:
- Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
- Cines, teatros, clubes y centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
