El presidente Alberto Fernández dispuso a través de un decreto la extensión del Distanciamiento Social Obligatorio (DISPO) y en ese marco se establecen las condiciones necesarias para la vuelta a las aulas en el ciclo lectivo 2021.

Respecto a la vuelta a las aulas, la norma, que se publicó este sábado, establece que, “las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación”.

Por otro lado, habita a cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.

A tener en cuenta:

  • En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
  • Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación”.
  • Medidas de Prevención: Las medidas continúan siendo distanciamiento social de dos metros, el uso de tapabocas e higiene. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
  •  Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional). 
  • Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo de 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a diez personas

Seguirá prohibido 

Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el JGM:

  • Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
  • Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
  •  Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
  •  Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  • Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” cuando corresponda.

El decreto