Desde 1983, la Argentina mantiene la sucesión de gobiernos democráticos más larga de la historia. A pesar de las crisis y las dificultades económicas y sociales que ha atravesado el país, la institucionalidad y el estado de derecho ha conseguido afianzarse como la única forma de gobierno legitimada por el pueblo. Es un proceso que ha llevado tiempo y un gran esfuerzo y que se continúa validando de manera constante con cada nueva elección.
En cada acto electoral, los argentinos tenemos una nueva oportunidad para elegir a los representantes, que tendrán la responsabilidad de marcar el rumbo del país. Para ejercer este importante derecho cívico hay que conocer las reglamentaciones y deberes que implica, para que el voto sea válido.
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¿En qué se diferencian las formas de voto en blanco, nulo e impugnado?
Hay tres categorías básicas de voto: los votos válidos, los nulos y las modalidades transitorias. De acuerdo al Código Electoral Nacional los votos válidos son votos afirmativos y en blanco que se emiten durante los comicios.
Se considera voto en blanco cuando el sobre está vacío o contiene un papel, de cualquier color, sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación. Si un sobre contiene una boleta oficializada, pero falta alguna de las categorías se considera sólo blanco para la categoría faltante. Los votos en blanco inciden en el porcentaje final que obtiene cada fórmula en las elecciones, pero no siempre de la misma manera. En las PASO, estos votos son tenidos en cuenta para el cálculo, pero en las generales y en el balotaje, no. Por ejemplo, en un universo de 30 votos, si 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, en las PASO cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20.
Los votos nulos son aquellos que no tienen validez en el proceso electoral, porque presenta alguna de las características sancionadas en el Código Electoral Nacional. Se considera nulo a los votos que hayan sido emitidos mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza y cuando una boleta oficial tiene alguna inscripción, dibujo o leyenda que altere la condición original. Las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos.

También son votos nulos aquellos en los que se incluye en el sobre más de una boleta por categoría o cuando la boleta está dañada y no se puede leer el nombre del partido, del candidato o del cargo al que se postula. Los sobres que contengan, además de la boleta, algún otro elemento ajeno al proceso electoral, también son considerados nulos.
Los votos impugnados y recurridos son categorías transitorias. La impugnación ocurre en el momento previo a la votación, cuando las autoridades de mesa tienen dudas sobre la identidad de la persona que se presenta a votar. Los recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En ambos casos, en el momento del escrutinio definitivo serán las autoridades de la Junta Electoral quienes definan la validez o no de esos votos.
