Tras los despidos hormigas de los empleados de comercio registrados en los últimos meses, surgió el reclamo por la falta de pago de un seguro de retiro complementario que debe aportar el empleador todos los meses a su personal.
A pesar de estar incluido en el Convenio Colectivo de trabajo, la Federación Empresaria de Mendoza (FEM) lo ignora y el Centro Empleado de Comercio (CEC) lo defiende.
El seguro complementario La Estrella se encuentra incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, tras el acuerdo firmado en 1991 por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio (Faecys) y las cámaras más representativas del sector, y homologado por la autoridad de aplicación, Ministerio de Trabajo.
Se trata del aporte del 3,5 por ciento del total de la remuneración del trabajador que se encuentre comprendido dentro de este convenio. No es un aporte que debe realizar el contratado sino una contribución a la que está obligado el empleador.
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Este seguro podrá ser utilizado cuando el empleado de comercio lo desee, ya sea acceder a la cuenta individual o rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez. Incluso si el titular falleces, serán los herederos legales quienes lo deberán percibir.
Ante el incremento de despedidos en el comercio, el secretario general del CEC, Guillermo Pereyra, señaló que los empresarios están obligados a cumplir con este convenio: “Es una jubilación complementaria que el empleado tiene el derecho de llevarse todo lo acumulado a través del seguro de retiro o lo puede seguir manteniendo con otro trabajo que está dentro del convenio, o retirarlo mes a mes cuando esa persona se jubile”.
Sin embargo el Seguro de Retiro Complementario La Estrella no es reconocido por algunos empresarios, quienes aseguran que al no haber realizado nunca el aporte no tienen por qué abonarlo una vez finalizado su vínculo laboral con el empleado.
“El empresario no está obligado a depositar ese aporte complementario, porque cuando aparecen las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) queda absuelto este seguro y deja de existir. Por lo tanto no es obligatorio”, señaló el presidente de la FEM, Adolfo Tripodi.
Ante estas declaraciones el Subsecretario de Trabajo, Alejandro Jofré, aseguró que el empresario que no responde como debe ante el Convenio Colectivo de Trabajo está faltando a la ley laboral, por lo tanto “lo tiene que cumplir, así no haya realizado el aporte durante su vínculo con el empleado. Esto quiere decir que el empleado debe denunciar a su empleador en la Subsecretaria de Trabajo, para nosotros poder actuar”.
En misma sintonía el abogado de Faecys, Mariano Pascual, aseguró que “si el empleador no ha cumplido con el pago de la contribución mensual a que está obligado, el empleado tiene derecho a hacer el reclamo judicial correspondiente”, declaraciones que fueron respaldadas por Pereyra.
