El gobernador Rodolfo Suarez anunció que enviará un proyecto a la Legislatura para que se instaure la unicameralidad en este Poder, reemplazando las dos cámaras que existen actualmente. Para esto, se debe modificar la Constitución de Mendoza.

La misma Carta Magna contempla los procesos necesarios para aplicarle cambios. Ente los artículos 210 al 224, en la Sección 10, se mencionan dos mecanismos de reforma: de manera total o parcial y cambios en un sólo artículo.

Tanto si se realiza una reforma de varias partes de la Constitución o sólo una enmienda, (modificar un sólo artículo, como se plantea en otros proyectos que existen en la Legislatura), se debe contar con mayoría especial (dos tercios de votos positivos de los miembros de cada cámara). 

Después se realiza un referendum: la ciudadanía vota si está de acuerdo o no con esa ley.  En este punto se necesita la mitad más uno de los electores para que la enmienda sea aprobada.

Finalmente, el Ejecutivo debe convocar a una Convención Constitucional, que se compone de la misma cantidad de miembros que tiene la legislatura. Los integrantes tienen las mismas condiciones, inmunidades y privilegios previstos en la Constitución y Ley de Declaración de la reforma.

En caso de que se logre el cambio de un artículo, debe pasar al menos un año si se quiere modificar otro. Luego, el Poder Ejecutivo la promulga y se agrega a la Constitución.