La Suprema Corte de Justicia falló en una serie de causas iniciadas por trabajadores estatales que reclamaban el reconocimiento de derechos laborales y diferencias salariales frente a la administración provincial. En todos los casos, marcando un criterio de reparación ante omisiones o arbitrariedades administrativas en distintos ámbitos del Estado.
Los fallos abarcan reclamos contra la Dirección General de Escuelas (DGE), el Gobierno de Mendoza y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC), y reflejan un mismo denominador: la tutela judicial efectiva frente a la precarización o el incumplimiento de derechos reconocidos por ley.
Reconocimiento de régimen profesional de salud en la DGE
La Corte hizo lugar al reclamo de Mariela Fernanda Torres Rojo, licenciada en Trabajo Social que se desempeña desde 2017 en el programa DOAITE de la Dirección General de Escuelas. La profesional solicitó su reescalafonamiento en el régimen salarial 27, correspondiente a la Ley 7759 para profesionales de la salud, alegando que la DGE la mantenía encuadrada como docente pese a cumplir funciones sanitarias.
El tribunal consideró acreditado que Torres Rojo realiza tareas asistenciales de salud pública y que la administración incurrió en “una errónea aplicación normativa” al rechazar su pedido. La sentencia ordenó su reencasillamiento como profesional de la salud, el pago de diferencias salariales retroactivas y el reconocimiento de los derechos derivados del régimen 27, incluyendo licencias, aportes y escalafón.
Ordenó al Gobierno cumplir con el pago de un adicional reconocido
Un agente judicial reclamó el pago del bloqueo de título profesional como martillero y corredor de comercio, beneficio que ya le había sido reconocido en 2020 por resolución de la propia Suprema Corte en su rol administrativo, pero que nunca se ejecutó por falta de partida presupuestaria.
El tribunal entendió que el Estado no puede invocar demoras presupuestarias para incumplir actos firmes, y ordenó efectivizar el pago con intereses desde mayo de 2020. Los jueces remarcaron que el derecho del trabajador había sido “plenamente reconocido en sede administrativa” y que su omisión configuraba una vulneración al principio de legalidad y al carácter alimentario del salario.
Reconoció una relación laboral encubierta en el Instituto de Juegos y Casinos
En este caso, el expediente se originó tras el reclamo de un trabajador despedido en 2021, quien denunció haber sido contratado bajo la figura de “locación de servicios” pese a cumplir tareas administrativas permanentes en la sucursal San Martín del IPJyC.
La Corte analizó la prueba aportada y concluyó que existió una relación de empleo público encubierta, al verificarse subordinación jerárquica, cumplimiento horario y dependencia económica. El tribunal consideró ilegítimo el despido y ordenó el pago de haberes adeudados, diferencias salariales e indemnización. También reconoció que el despido se produjo mientras el agente cursaba una enfermedad laboral, configurando una situación de discriminación y violación de los tratados internacionales sobre derechos laborales.
Docentes obtuvieron el pago retroactivo por zona inhóspita
Finalmente, 23 trabajadores de la Escuela N° 1-380 “Clotilde Guillén de Rezzano” reclamaron el reconocimiento del adicional por zona inhóspita al 80% y el pago retroactivo de las diferencias salariales. La Corte verificó que los reclamos administrativos databan de 2009, 2017 y 2018, sin respuesta por parte del organismo, y que las condiciones laborales en el establecimiento —carencias edilicias, falta de transporte, servicios básicos y asistencia médica— justificaban la recategorización.
El fallo ordenó a la DGE liquidar los retroactivos correspondientes a los dos años anteriores a cada reclamo hasta la fecha en que se reconoció el beneficio, y destacó la obligación estatal de garantizar igualdad de trato para trabajadores en similares condiciones geográficas y ambientales.
