El traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia quedó habilitado en todo el país a partir de una resolución oficial que incorporó esta posibilidad dentro del sistema de transporte terrestre nacional.
La decisión, adoptada por la secretaría de Transporte del Ministerio de Economía mediante la Resolución 2076/2025, buscó cubrir una demanda que hasta ahora no contaba con un marco normativo claro, a diferencia de lo que ocurre en el transporte aéreo.
Según la normativa, cada persona mayor de edad podrá viajar con una mascota, siempre que el animal se traslade dentro de un transportador cerrado y apto para garantizar condiciones básicas de higiene y seguridad. Durante el viaje, el contenedor deberá permanecer asegurado y podrá ubicarse en distintos sectores del asiento asignado, sin interferir con otros pasajeros.
Entre los requisitos obligatorios, se incluyó la presentación de la vacunación antirrábica vigente y de la documentación sanitaria que exijan las disposiciones vigentes, la cual deberá exhibirse al abordar o cuando el personal lo solicite.

La resolución también estableció que la responsabilidad por el bienestar, el control y la conducta del animal recaerá exclusivamente en el pasajero, quien deberá evitar cualquier situación que genere molestias o riesgos durante el trayecto.
En cuanto a las empresas de transporte, quedaron facultadas para definir límites vinculados con especies, peso y tamaño de los animales admitidos, así como para organizar servicios, frecuencias y recorridos específicos. Además, deberán implementar protocolos de limpieza y desinfección una vez finalizado cada traslado.
Desde el Ejecutivo indicaron que las terminales y estaciones deberán contar con espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, en cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
La normativa también habilitó a las compañías a cobrar una tarifa adicional por el traslado de mascotas, siempre que el valor sea informado de manera clara y se ajuste a la Ley de Defensa del Consumidor.

Finalmente, se aclaró que los perros guía y de asistencia para personas con discapacidad quedaron excluidos de estas disposiciones, ya que se rigen por un marco legal específico que garantiza su libre acceso.
