En otra fuerte señal contra las prepagas y un claro blindaje a las arcas gremiales, el Gobierno nacional dispuso modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral “deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio”.

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

Cambiar el sistema de libre elección y retrasar la posibilidad de disponer el traspaso de los aportes a otra entidad era una de las promesas que el presidente Alberto Fernández había realizado a la dirigencia de la Confederación General del Trabajo (CGT). Así buscan evitar la fuga de los aportes obligatorios al sector privado.

Este cambio representa que si un trabajador es contratado hoy, por ejemplo, bajo el convenio 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio, deberá permanecer al menos un año como afiliado de la obra social Osecac. Pasado los primeros 12 meses del vínculo laboral, recién podrá elegir derivar sus aportes y destinarlos a una prestadora privada.

Qué dice el decreto

En el decreto se indica que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral “deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Allí se indica también que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”. En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Asimismo, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

Por otra parte, las obras sociales deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.

“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, precisa la norma.