Este jueves, el Gobierno aprobó nuevas modificaciones en el régimen de derechos de autor que tienen los artistas argentinos. La medida se oficializó a través del Boletín Oficial y le da de esta forma un golpe duro al monopolio de Sadaic a la hora de registrar a los artistas.

Ahora los mismos podrán registrarse a través de una sociedad de gestión colectiva (SGC) como puede ser Sadaic o elegir hacerlo de forma individual.

Liberamos la cultura argentina del sistema del control estatal instaurado por el régimen de Onganía hace 50 años“, comentó Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación de la Nación, al respecto de esta nueva normativa.

Desde el Gobierno explicaron en la medida que el Estado controlaba los ingresos de todos los artistas obligándolos a rendir sus derechos a través de una organización autorizada por el mismo Estado.

Este perverso sistema ideado por el presidente de facto Onganía (luego amplificado por el kirchnerismo que comparte esa visión autoritaria del poder), le permitía al gobierno dos cosas. Primero, tener el control de los derechos de los artistas para disciplinarlos (ya sea privilegiándolos en el cobro, o extorsionándolos). Segundo, constituía una abultada caja en la que vale el dicho ‘el que reparte se queda con la mejor parte'”, amplió Sturzenegger.

De esta forma, sociedades de gestión colectiva como Sadaic, Sagad, Aaadi-Capif, DAC y Argentores verán afectado el monopolio en el que se manejaban respecto de la representación de los derechos de autor y la fijación de las tarifas para usarlos, explicaron desde Nación. Desde ahora se podrán crear nuevas sociedades o se podrán inscribir los derechos de forma individual.

“Los músicos que querían vender su música (incluso hacer un show en vivo), debían cobrar obligatoriamente a través de SADAIC y AADI sus derechos. Miren el absurdo: en un recital, en vez de que la banda pudiera cobrar sus derechos sin intermediarios, tenía que pagárselos a SADAIC, que luego le “devolvía” lo que era suyo“, indicó Sturzenegger.

Y remarcó: “Los beneficios son evidentes: los autores recuperan la libertad que le da el pleno control de sus derechos, podrán elegir quién los representa o si lo desean representarse ellos mismos sin intervención de una SGC. Los contratantes, por su parte, sabrán que con el acuerdo particular ya satisfacen todos los derechos económicos de ese autor, lo que da mayor certeza en el comercio”.