La Justicia laboral puso un freno relevante a uno de los ejes centrales del programa de reformas del gobierno de Javier Milei. A partir de una medida cautelar, quedaron suspendidos 82 artículos de la ley de “modernización laboral”, tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) que cuestiona su constitucionalidad.
La resolución de Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, es una medida cautelar innovativa que no se pronuncia sobre la validez definitiva de la norma, pero sí bloquea su aplicación para evitar efectos que podrían ser irreversibles. El argumento central es doble: la posible afectación de derechos de jerarquía constitucional y el “peligro en la demora”, es decir, el riesgo de que la ley produzca daños antes de que exista una sentencia de fondo.
El alcance del fallo es estructural. Quedan en suspenso pilares del proyecto oficial, como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que proponía un esquema alternativo al sistema indemnizatorio; la limitación del derecho de huelga mediante la ampliación de servicios esenciales; y el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos.
También se frenan cambios sensibles en la relación laboral: la exclusión de trabajadores de plataformas del régimen de dependencia, la eliminación del principio de interpretación a favor del trabajador y la reducción de la base para calcular indemnizaciones. En paralelo, se detienen modificaciones que flexibilizaban la responsabilidad empresaria en casos de tercerización y debilitaban presunciones de fraude.
Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue jefe de asesores del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo.
Disputa de fondo y escenario abierto
Ahora el juez debe resolver en el fondo del caso, aunque el Gobierno puede apelar esta decisión. Hasta entonces, los 82 artículos en litigio quedan en suspenso.
El fallo recoge el planteo sindical de que la reforma introduce “modificaciones peyorativas y permanentes” sobre derechos protegidos por la Constitución, como la estabilidad en el empleo, la progresividad de las condiciones laborales y la libertad sindical. En ese marco, el juez reconoció la legitimidad de la CGT para accionar en representación colectiva.
El capítulo sindical es, de hecho, uno de los más alcanzados por la cautelar. Quedaron suspendidas normas que restringían asambleas, reducían licencias gremiales, limitaban la tutela sindical y habilitaban sanciones que podían derivar en la pérdida de personería.
El expediente seguirá ahora su trámite hacia una sentencia definitiva, mientras el Gobierno puede recurrir la medida cautelar a la Cámara Laboral . Hasta entonces, la reforma queda parcialmente neutralizada en sus aspectos más sensibles.
