La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó identificar a los responsables de dos cuentas anónimas de Facebook e Instagram que acusaron de “abusador” a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata y dispuso eliminar las publicaciones.
El fallo no se pronunció sobre la veracidad o falsedad de las acusaciones. El eje de la decisión estuvo puesto en la modalidad utilizada para difundirlas y en el efecto que tuvo el anonimato sobre el derecho de defensa de la persona señalada.
El caso fue resuelto el 23 de septiembre de 2026 por la Corte Suprema en el expediente “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”. La decisión principal llevó la firma del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, mientras que Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con la solución mediante votos propios.

El conflicto se inició cuando un estudiante y militante social de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata denunció la existencia de publicaciones anónimas en las que aparecía su fotografía junto a acusaciones de abuso, manipulación psicológica y conductas machistas.
Según surge del expediente, una de las publicaciones llevaba el título “[F.C.] ABUSADOR – Estudiante de Historia de la FaHCE” y atribuía al estudiante prácticas violentas y machistas, además de situaciones de abuso en una relación con una estudiante cuya identidad no fue difundida.
El hombre sostuvo que las acusaciones carecían de sustento y que las publicaciones habían afectado su honor, intimidad e imagen. También señaló que la situación le había provocado aislamiento social y consecuencias en su actividad como docente.
Las cuentas desde las cuales se realizaron las publicaciones eran anónimas y no estaban respaldadas institucionalmente por la facultad. La propia universidad había aclarado que el portal utilizado para difundirlas no era un espacio institucional ni había sido autorizado por sus autoridades.
Por ese motivo, el estudiante presentó un hábeas data para solicitar que se eliminaran determinadas URL y que se informaran los datos disponibles de los responsables de las cuentas, entre ellos la identidad, correo electrónico, dirección IP, fecha, hora y dispositivo utilizado.
Dos decisiones judiciales diferentes
En primera instancia, la Justicia había ordenado eliminar las publicaciones y entregar la información disponible para identificar a los responsables.
El juez consideró que el contenido cuestionado no constituía información de interés público suficientemente relevante como para justificar la exposición realizada y entendió que el anonimato impedía al afectado conocer quién lo acusaba y ejercer adecuadamente su defensa.
Pero la Cámara Federal de Apelaciones revocó esa decisión. Consideró que las publicaciones estaban vinculadas con un debate de interés público relacionado con la violencia de género y sostuvo que el contexto universitario y la participación del estudiante en actividades sociales debían ser considerados para analizar el caso.
La Cámara también entendió que el debate sobre cuestiones de género había trasladado determinados conflictos del ámbito privado hacia el espacio público y que las expresiones cuestionadas estaban vinculadas con ese debate.
Finalmente, la Corte Suprema revisó ese criterio y resolvió que la discusión no debía centrarse en determinar si las acusaciones eran verdaderas o falsas, sino en analizar la forma en que habían sido difundidas.
“Lo que se encuentra en juego no es la verdad o falsedad del contenido difundido sino la modalidad utilizada”, sostuvo Rosatti en su voto.
La Corte consideró que la publicación había excedido una denuncia política o social y la describió como una suerte de “escrache público virtual”. Se trató de publicaciones anónimas que identificaban con nombre y fotografía a la persona señalada y que incluían referencias a aspectos de su vida sexual y afectiva.
El tribunal también tuvo en cuenta que la universidad había informado que el sitio utilizado para realizar las publicaciones no era institucional. Frente a esa situación, la Corte planteó el problema del derecho de defensa: si la acusación permanecía en el ámbito de las redes sociales y no existía una persona identificable ante quien responder, el afectado quedaba sin una vía concreta para ejercerlo.
Anonimato y denuncias de violencia de género
La Corte reconoció que el anonimato puede cumplir una función relevante en situaciones de violencia de género. En determinados casos, permite que una persona denuncie hechos sin quedar expuesta frente a quien señala, especialmente cuando existe una situación de desigualdad o temor.
Pero el tribunal sostuvo que ese anonimato no puede convertirse en una protección absoluta que impida cualquier posibilidad de defensa. “Si el derecho a permanecer anónimo fuese absoluto, no habría posibilidad de defensa alguna ante la calumnia, la injuria o la invasión de la intimidad”, señaló el fallo.
La Corte consideró que la difusión de una acusación en redes sociales puede generar un daño especialmente amplio por la capacidad de esas plataformas para multiplicar rápidamente los contenidos.
En ese contexto, la ausencia de datos mínimos que permitan verificar quién realizó una acusación puede afectar el debido proceso y generar consecuencias difíciles de reparar sobre derechos personales como el honor y la intimidad.
El estudiante no fue considerado una figura pública
Otro de los puntos centrales del fallo fue la discusión sobre el carácter público de la persona involucrada. La Cámara había considerado relevante que el estudiante fuera un militante social y participara de actividades universitarias. La Corte rechazó ese criterio y sostuvo que esa sola circunstancia no lo convertía en una figura pública.
Para el máximo tribunal, la participación de una persona en actividades comunitarias no alcanza, por sí misma, para quitarle la protección que corresponde a su vida privada.
Rosenkrantz también cuestionó que el interés público existente alrededor de la violencia contra las mujeres pudiera convertir automáticamente en información de interés general todos los aspectos de una relación personal. Según su voto, debía existir una relación directa entre la información concreta difundida y el interés público que se pretendía proteger.
