Finalmente, el Gobierno nacional decidió dar marcha y eliminará el artículo 44 de la reforma laboral. El mismo estaba en el centro de la polémica ya que implicaba establecer una serie de modificaciones en las licencias médicas.
La determinación del oficialismo se da luego de una serie de idas y vueltas con los bloques aliados, que habían manifestado su disconformidad con este punto del proyecto, el cual ya tiene media sanción de la Cámara de Senadores.
El artículo será quitado cuando se lleve a cabo la reunión plenaria de comisión este miércoles. El jueves se sesionará y la administración libertaria buscará la aprobación, pero con modificaciones. De esta manera, la iniciativa regresará al Senado en revisión y será tratada nuevamente el 28 de febrero.
El Gobierno cedió ante la presión y eliminará el polémico artículo de licencias médicas
Finalmente, el Gobierno nacional decidió dar marcha y eliminará el artículo 44 de la reforma laboral. El mismo estaba en el centro de la polémica ya que implicaba establecer una serie de modificaciones en las licencias médicas. La determinación del oficialismo…
El artículo 44 establece la modificación del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. A partir de esta reforma -ahora retirada-, cuando un trabajador sufra un accidente o enfermedad no vinculados con su actividad laboral y que le impidan prestar tareas, tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración habitual si la incapacidad se originó en una actividad voluntaria y consciente que implicara un riesgo para su salud. Ese pago se extenderá por un plazo de tres meses si no tiene personas legalmente a cargo, o de seis meses si las tuviera. Además, se aclara que la recaída de enfermedades crónicas no será considerada una nueva enfermedad, salvo que se manifieste luego de transcurridos dos años.
En cambio, si la imposibilidad de trabajar no se produjo por una conducta voluntaria y consciente del trabajador respecto de un riesgo para su salud, la prestación será equivalente al 75% de su salario, durante los mismos plazos establecidos anteriormente. Finalmente, la norma dispone que las suspensiones por razones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectarán el derecho del trabajador a percibir esa remuneración parcial, ya sea que la suspensión se haya aplicado mientras estaba enfermo o accidentado, o que la situación de salud se haya producido con posterioridad.
