Tras un extenso debate, el Senado le dio media sanción al proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aunque en una versión acotada, porque el oficialismo eliminó dos capítulos controvertidos que le impedían reunir el respaldo necesario. El primero, acaso el más resistido, que pretendía flexibilizar la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, descartado antes de llegar al recinto; y el segundo, la Ley de Manejo del Fuego, retirado en el tratamiento.

Aún así, la iniciativa introduce modificaciones que pueden generar impacto, vinculadas a los procedimientos judiciales para ordenar desalojos ya sea por usurpación o por incumplimiento del pago de locación. También suma límites a las expropiaciones de propiedades por parte del Estado.

Aceleración del procedimiento de desalojo

Esta modificación pretende acelerar los juicios de desalojo mediante el procedimiento sumarísimo, el trámite más breve que contempla el Código Procesal Civil y Comercial. Es decir, sigue siendo obligatoria la medida del juez, pero la idea reducir los plazos y requisitos que actualmente son necesarios durante el procedimiento.

Regiría tanto para las ocupaciones ilegales de un inmueble como a los inquilinos que dejaron de pagar el alquiler. Para estos últimos, el propietario deberá intimar al inquilino y darle un plazo mínimo de diez días para pagar la deuda antes de iniciar la demanda.

Durante la sesión, el senador Agustín Coto, informante del proyecto, explicó que la idea es “agilizar los procesos judiciales y dotar a la Justicia de herramientas con las que actualmente no cuenta”.

Expropiaciones

El proyecto también modifica la Ley de Expropiaciones y establece condiciones más estrictas para que el Estado pueda avanzar sobre una propiedad privada.

Entre los cambios, la declaración de utilidad pública que se emite antes de la expropiación deberá identificar de manera concreta el motivo por el cual se sanciona y demostrar su necesidad y sobre todo “proporcionalidad”.

Por otro lado, la indemnización por expropiación incorpora el lucro cesante, es decir, las ganancias que el propietario dejaría de percibir a futuro como consecuencia de la medida. Recién con el calculo de ese monto total y final, el Estado deberá liquidarlo y recién allí podría disponer del inmueble.

Finalmente, el texto también impone restricciones a la ocupación temporánea de propiedades, ese instrumento que le permite al Estado utilizar un bien en el marco de una emergencia, sin expropiarlo. Ahora se pretende que el plazo sea de 90 días como máximo y que sea sólo para situaciones excepcionales.