En la década de los ’90, el caso Coppola fue uno de los escándalos que marcó aquella época. A más de 25 años de aquellas detenciones, una de sus protagonistas llevó a la Corte Suprema de Justicia un reclamo para que se aplique los buscadores el llamado “derecho al olvido”, es decir, para que eliminen los contenidos referidos a su persona vinculados a búsquedas sobre ese proceso judicial en el que estuvo detenido el entonces representante de Diego Maradona, Guillermo Coppola.
Quien realizó el pedido ante el máximo tribunal es Natalia Denegri, que actualmente vive en EEUU y logró reconstruir su vida más allá de aquel escándalo. Ahora, en la previa de la reanudación de audiencias públicas de la Corte, la fundación sin fines de lucro LED (Libertad de Expresión + Democracia) anunció que se presentará este jueves como Amicus Curiae.
El nudo de la causa implicará determinar para los ministros de la Corte si la aplicación en este caso del derecho al olvido no terminará afectando a la libertad de expresión y al acceso a la información de los ciudadanos.
“El Amicus Curiae es una figura mediante la que los tribunales llaman a entidades de reconocida trayectoria en la temática para que den su opinión y ayuden a resolver de una manera correcta“, explicó el abogado y ex senador del Partido Demócrata, Carlos Aguinaga, como parte de la Fundación LED.
Aguinaga señaló que “no es usual que se utilice -esta figura jurídica-, es una excepción y ocurre cuando las causas tienen una trascendencia pública o con una sentencia que marque un hito en la historia del tribunal“. Es decir, que sentará un precedente.
En el caso de LED, “estamos apoyando la posición que permite y da garantías a la libertad de expresión y libertad de acceso a la información de los ciudadanos, no queremos que se haga lugar al derecho al olvido tal como se ha planteado“, sintetizó Aguinaga. En otras palabras, la opinión de la fundación será contraria al reclamo de Denegri.
En sus argumentos, Aguinaga sostuvo que “entendemos que eliminar contenido de internet es una presunción de inconstitucionalidad y de censura, que sólo podría prosperar en casos extremadamente excepcionales. Entendemos que -estos reclamos- nunca prodrían prosperar de querer bloquear noticias que hayan sido de trascendencia pública o que involucren a funcionarios públicos, o a personalidades públicas. En esos casos, está en juego la libertad de expresión a poder saber qué es lo que pasó“.
Para el abogado, “la ciudadanía tiene que saber que a Natalia Denegri la policía le tendió una trampa y la investigaron ilegalmente, y que el juez que la investigó tuvo que dejar de ser juez. Son hechos de trascendencia pública que no pueden ser borrados o eliminados“, puntualizó.
A la audiencia que tendrán este jueves las diferentes entidades como la Fundación LED, que argumentarán frente a la Corte lo que ya presentaron por escrito, le seguirá otra el viernes donde tendrán que exponer las partes. Posteriormente, los ministros tendrán que resolver.
El derecho al olvido es uno de los reclamos actuales contra empresas como Google. “En Argentina no hay norma que lo regule, como en Europa. Acá se aplican los criterios generales que establece el Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución Nacional”, indicó Aguinaga. Lo que sí hay sobre litigios más actuales es “una frondosa jurisprudencia de la Corte que dice cómo hay que actuar en estos casos parecidos a los de derecho al olvido, diciendo que se presume que es censura cualquier bloqueo de información, y se presume que los motores de búsqueda son indispensables para el acceso a la información“, concluyó el abogado dela Fundación LED.

La causa
“Se trata de la causa “DENEGRI, NATALIA RUTH c/ GOOGLE INC. s/ DERECHOS PERSONALÍSIMOS: ACCIONES RELACIONADAS”, EXPTE. N° 50.016/2016 donde la Fundación LED se ha presentado bajo la figura de Amicus Curiae o amigo del tribunal, expresando, entre otras cuestiones que cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser excepcional y dando cumplimiento a las reglas que derivan del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares fijados por esta Corte y la Corte IDH y que el bloqueo o eliminación de contenidos en internet, afecta de manera manifiesta la libertad de expresión puesto que, al cabo implica selección de contenidos y censura previa”, informaron desde la Fundación.
Según argumentaron, la aplicación del derecho al olvido en esa causa “importaría un grave deterioro a la libre circulación de información y su impacto en la cultura, en la historia y presente de la comunidad”.
Y ampliaron: “La repercusión que, de hacer lugar al bloqueo, desindexación o eliminación de información con los alcances dispuestos por la sentencia recurrida, pudiera tener respecto de otros reclamos en curso o futuros en los que, personalidades públicas, funcionarios públicos y/o personas de exposición pública y/o mediática pretendan suprimir información que consideren que no se adecua a la imagen que deseen construir de sí mismos y de su pasado”.
LED ya ha participado como Amicus Curiae en otros procesos convocados por la Corte en causas en las cuales se encontraba en cuestión el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, así mismo la Fundación realiza distintas acciones en la justicia, como pedidos de amparo tendientes a garantizar la vigencia y el pleno ejercicio de estos derechos.
Este caso en particular fue planteado por Denegri contra el buscador de Google. La productora, que reside en Miami desde hace años, aparece en el buscador como “chica del caso Coppola”, que hace referencia a un hecho judicial mediático ocurrido en 1996. Su planteo es que esa definición afecta “su honor”.
La respuesta de Google fue a través de un comunicado donde sostuvo que la empresa valora “la oportunidad que brinda la Corte Suprema de debatir públicamente sobre un fallo que limita el derecho a la información y la libertad de expresión”.
“La sentencia restringe el acceso a contenido periodístico, artístico o humorístico de carácter legal que involucra a una persona que fue y es pública por su propia voluntad y se relaciona con un caso judicial de interés público”, concluyeron.
