El médico y empresario Pablo Atchabahian. Credit: Pilar a Diario

La Sala II de la Cámara Federal porteña revocó este martes la decisión del Juzgado Federal 11 que había mantenido la prisión domiciliaria de Pablo Atchabahian, uno de los imputados en la causa conocida como Andis, un expediente en el que se investigan maniobras vinculadas con presuntos delitos de asociación ilícita, administración fraudulenta y cohecho, entre otros.

El Tribunal —integrado por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico— cuestionó la solidez de los argumentos que habían servido para justificar la continuidad del arresto domiciliario y sostuvo que, en esta etapa del proceso, existen alternativas menos gravosas para asegurar la sujeción del imputado a la causa.

El recurso y los argumentos de la defensa

La defensa ejercida por los abogados Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza apeló la decisión del juez de Sebastián Casanello señalando que no había elementos actuales que demostraran riesgos procesales ni de fuga ni de entorpecimiento. Sostuvo que las supuestas maniobras para permanecer oculto carecían de lógica, en tanto —según remarcó— Atchabahian nunca había sido citado ni requerido formalmente cuando se realizaron las primeras diligencias para localizarlo.

También objetó la interpretación fiscal de escuchas telefónicas incorporadas al expediente y afirmó que su contenido había sido “tergiversado”. Durante la audiencia oral ante la Cámara, la fiscalía defendió la resolución apelada, pero los camaristas no consideraron suficientes sus fundamentos.

Por qué la Cámara revocó la domiciliaria

En su análisis, la Sala II advirtió que los únicos datos objetivos que podían sostener una presunción de riesgo procesal eran las penas en expectativa derivadas de los delitos imputados —artículos 210, 175 inciso 4°, 258 y 265 del Código Penal—, pero que el resto de los argumentos habían perdido actualidad.

El tribunal señaló que:

• Las constataciones de domicilio negativas y las dificultades iniciales para ubicar al imputado correspondían al momento “inicial” de la investigación, cuando no existía una citación dirigida a Atchabahian.
• No se explicaba por qué, solo en su caso, habría riesgo de entorpecimiento, ni por qué la prisión domiciliaria impediría esa eventualidad —el propio Ministerio Público Fiscal admitió que no podía precisarlo—.
• La medida aplicada exclusivamente a él había dejado de ser proporcional, especialmente cuando otros imputados del expediente se encuentran bajo medidas menos gravosas.

Qué ordenó el Tribunal

La Cámara dejó sin efecto la resolución y ordenó al juez de primera instancia que fije de inmediato nuevas medidas alternativas, dentro del rango previsto entre los incisos a) y h) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal. Es decir, restricciones que pueden ir desde la obligación de comparecer periódicamente ante la Justicia hasta prohibiciones de contacto, reglas de conducta o dispositivos de monitoreo, según determine el magistrado.

La resolución dispuso la comunicación inmediata y la devolución del expediente al juzgado de origen para definir el nuevo esquema de medidas.