La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un cambio en la gestión de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A través de la Resolución General 5921/2026, el organismo estableció que determinados regímenes deberán incorporarse obligatoriamente al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) desde el 1 de abril de 2027.

La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial y forma parte del proceso de digitalización de los procedimientos tributarios. Hasta ahora, la utilización del sistema para determinados regímenes del IVA tenía un carácter gradual y optativo.

La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha, los agentes de retención y percepción alcanzados podrán comenzar a utilizar anticipadamente el SIRE, aunque la adhesión tendrá carácter irrevocable para todos los regímenes incluidos en los que estén obligados a intervenir.

Qué contribuyentes y actividades están alcanzados

La modificación comprende 18 regímenes de retención y tres de percepción del IVA, vinculados con distintas actividades económicas.

Entre los sectores alcanzados se encuentran las empresas proveedoras de gas y electricidad, las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, los profesionales sujetos al régimen de retención sobre honorarios y las empresas de limpieza, seguridad, investigación y recolección de residuos.

También se incorporan actividades agropecuarias y productivas, como la comercialización de miel a granel, leche fluida sin procesar, lana sucia, algodón y caña de azúcar.

La medida incluye además operaciones vinculadas con la compraventa de materiales reciclables, animales equinos destinados a faena, determinadas operaciones financieras, el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y el Registro Fiscal de Actividades Mineras.

En materia de percepciones, el cambio alcanza a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. También comprende a los operadores de las cadenas de comercialización de haciendas y carnes bovinas, bubalinas y porcinas.

La obligación no alcanza indiscriminadamente a todos los monotributistas, responsables inscriptos o empresas. Está dirigida a los agentes de retención y percepción que se encuentren comprendidos en los regímenes enumerados por la normativa.

Qué cambia con el sistema SIRE

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas permite informar las operaciones alcanzadas por los distintos regímenes, emitir los certificados correspondientes y gestionar las declaraciones juradas y los ingresos de los importes retenidos o percibidos.

Con la nueva disposición, ARCA ampliará su utilización y reemplazará, para los regímenes incorporados, los procedimientos que hasta ahora se realizaban mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Para incorporarse, los agentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta cada uno de los códigos correspondientes a los regímenes de SIRE-IVA en los que estén alcanzados.

El alta tendrá vigencia desde el período mensual en el que se solicite. Una vez realizada, deberán gestionar la baja de los códigos equivalentes en SICORE.

Sin embargo, habrá una excepción: las declaraciones originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a la incorporación al nuevo sistema deberán continuar realizándose mediante la versión vigente del aplicativo SICORE.